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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / 56.1 Sólo procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento. Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del presente Reglamento; y ante el Registro de la Propiedad Vehicular, en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del mismo numeral mediante la solicitud del titular registral con fi rma certi fi cada por notario o fedatario de la O fi cina Registral y, según el caso, también deberá adjuntar los siguientes documentos: (...).” Artículo 3.- Suspensión del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Suspéndase hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Las actas de veri fi cación levantadas a Escuelas de Conductores, desde el 02 de enero del 2021 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, por no cumplir lo dispuesto en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, tienen carácter educativo. Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Prorróguese, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, prorrogada a su vez por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1934861-3 Otorgan a Agroforestal Rancho el Gran Pecos Bills S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2021-MTC/01.03 Lima, 11 de marzo de 2021VISTO, el escrito de registro Nº T-302317-2020 1 mediante el cual la empresa AGROFORESTAL RANCHO EL GRAN PECOS BILLS S.A.C 2. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe Nº 199-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la