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44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y establece otras disposiciones, se incorpora el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación grá fi ca de la Placa Única Nacional de Rodaje, del Reglamento de Placas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada norma, establece el cronograma de reemplacamiento respecto de los vehículos que a la fecha de emisión de la precitada norma se encuentren prestando el servicio de transporte turístico terrestre, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que en atención a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a fi n de cumplir con el reemplacamiento dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC, resulta necesario modi fi car los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17, y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placas, a efectos que la SUNARP, pueda realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, siendo el caso que, esta placa nueva, mantendrá el número de matrícula original; lo cual coadyuvará a una correcta identi fi cación, control y fi scalización de los vehículos que prestan el servicio de transporte turístico terrestre; Que, de otro lado, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento de Licencias, tiene como fi nalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo II del Reglamento de Licencias, que involucren la inobservancia de la obligación cuyo cumplimiento, dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53, suspendida hasta el 01 de enero de 2021; Que, asimismo, mediante el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se suspende la obligación dispuesta en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, referida a la exigencia de contar con infraestructura cerrada a la circulación vial, disponiendo que durante dicho plazo de suspensión, los Centros Evaluación realizarán sus actividades de evaluación de habilidades en la conducción únicamente en la infraestructura cerrada con la que cuenten a la fecha de la entrada en vigencia de la citada disposición. Asimismo, se suspende la aplicación de las infracciones previstas en el Anexo IV del citado Reglamento, que involucren la inobservancia de la obligación cuyo cumplimiento ha sido suspendido conforme a lo dispuesto en el citado numeral; Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC se dispone la prórroga de la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de las visitas a distintos Gobiernos Regionales, se ha veri fi cado que por diferentes factores, no se ha implementado la Directiva Nº 001-2020-MTC/18, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 28-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el mismo que entra en vigencia el próximo 31 de marzo de 2021, por lo que propone prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, en tal sentido, se considera necesario suspender la vigencia del literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento de Licencias y prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; DECRETA:Artículo 1.- Incorporar el literal i) al numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórese el literal i) al numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje (...) 17.3 El Ministerio, a través de la Entidad Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional de Rodaje en los casos en que se requiera el cambio de la misma, según se indica a continuación: (...) i) Cuando el vehículo habilitado para el servicio de transporte turístico terrestre requiera un cambio de placa, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC. (...).” Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 17.4 del artículo 17 y del numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Modifíquese el numeral 17.4 del artículo 17 y el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 17.- Entrega de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular y de la Placa Única Nacional de Rodaje (...) 17.4. En el caso previsto en el literal a) del numeral 17.3 del presente artículo, el cambio de placas general o parcial podrá implicar el cambio del número de matrícula original, cuando así lo disponga el Ministerio. Por su parte, en los casos previstos en los literales b), c), d), h) e i) del numeral 17.3, la placa a emitirse mantendrá el número de matrícula original. Finalmente, en los casos previstos en los literales e), f) y g) del numeral 17.3, las placas a emitirse tendrán el número de matrícula que corresponda correlativamente, de acuerdo al nuevo uso o condición de permanencia del vehículo en el país, según sea el caso y de acuerdo a la clasi fi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje. (...).” “Artículo 56.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa única nacional de rodaje