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52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 15 de marzo de 2021. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 8.17 DEL ACÁPITE 8 “8. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL TRANSPORTISTA El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas: (…) 8.17 Respecto al aforo, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sus prórrogas y modi fi catorias, se implementan las siguientes medidas: a) Cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo setenta y dos (72) horas antes de dicho embarque. De manera alternativa, cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos. (…).” 1934843-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 y la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 en el Portal Institucional RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 131-2021-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Nº 0192-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y los Informes Nº 007-2016-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF, Nº 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF y Nº 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente, en adelante Comisión del PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte); Que, con Resolución Viceministerial Nº 890-2007- MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de telecomunicaciones (2ª Parte); Que, la Comisión del PNAF como resultado de un análisis integral de la situación actual de los servicios de telecomunicaciones en el país y de las brechas de conectividad, a solicitud de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, evaluó el impacto y propuso la modi fi cación de la canalización de las bandas de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz, 71 - 76 y 81 - 86 GHz; Que, la Comisión del PNAF mediante Informe Nº 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF propone, entre otros, la modi fi cación de la canalización de la banda de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz en canales con un ancho de banda mínimo de 50MHz, con lo cual se brindará fl exibilidad en un eventual concurso de espectro radioeléctrico, ya que los interesados podrán obtener la cantidad de espectro que realmente necesitan para el desarrollo de sus redes de banda ancha y optimizar de esta manera los servicios de telecomunicaciones que brindan en el país; Que, además, la Comisión del PNAF, a través de los Informes Nº 007-2016-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF y Nº 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone, entre otros, la modi fi cación de la canalización de la banda de frecuencias 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz en canales con un ancho de banda mínimo de 125 MHz y múltiplos de 250 MHz hasta 1000 MHz; señalando que los referidos planes de canalización permitirán la implementación de redes de transporte de alta capacidad, lo cual contribuirá al desarrollo de la Banda Ancha en el país; asimismo, con dicha canalización se obtendrá la fl exibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos;