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51 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Derogan el artículo 3 de la R.M. N° 043- 2021-MTC/01, que estableció a pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2021-MTC/01 Lima, 12 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 092-2021-MTC/01 y Nº 112-2021-MTC/01, se establece que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos; Que, mediante Informe Nº 063-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone derogar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01, toda vez que las aeronaves se encuentran equipadas con fi ltros de aire HEPA (High Effi ciency Particulate Air) o similares; y, que las empresas aéreas y los aeropuertos cuentan con estrictos protocolos de bioseguridad que se aplican a todo el personal que participa en la actividad aeronáutica y a los respectivos usuarios del servicio, en las operaciones de embarque y desembarque, el trayecto del vuelo, y otras etapas de la operación; Que, en tal sentido, corresponde expedir el acto resolutivo que implemente lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 043-2021-MTC/01. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1934849-1 Modifican el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2021-MTC/01 Lima, 12 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID -19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; se expide la Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, que aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM, establece el nivel de alerta por provincia y departamento, y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, dispone, entre otros, que: i) En el nivel de alerta muy alto, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, ii) En el nivel de alerta extremo, el servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros se presta con un aforo de 50% a 100%, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se expide la Resolución Ministerial Nº 180- 2021-MTC/01, que modi fi ca, entre otros, el numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01; Que, mediante Memorándum Nº 303-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Nº 374-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modi fi cación del literal a) del numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, con el objeto de precisar el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo, a fi n de coadyuvar con la reactivación e fi ciente del servicio de transporte bajo condiciones seguras orientadas a evitar riesgos de contagio de la COVID-19; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el literal a) del numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el literal a) del numeral 8.17 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la