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127 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 El Peruano / de la tarde; y, ese mismo día proveyó y dio cuenta del auto admisorio. Además, proveyó un escrito presentado por el demandante, dictando medida cautelar a favor de éste. Estos hechos se encuentran acreditados con el reporte de fojas trescientos veintiocho, no constando que luego el investigado haya realizado otras actuaciones procesales; lo que demuestra que el señor Genaro David Rojas Castillo buscó favorecer al demandante con una celeridad injusti fi cada, afectando el derecho al debido proceso y el derecho al plazo razonable. Octavo. Que el investigado con su accionar, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, tuvo en su poder el Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, por dos años y diez meses, del veintiséis de marzo de dos mil doce hasta el veintiuno de enero de dos mil quince, en que se ordenó su recomposición, el cual permaneció sin impulso procesal desde el veintiséis de marzo de dos mil doce, fecha en la que se admitió la demanda y se concedió medida cautelar a favor del demandante. Por lo que, se determina que el investigado retuvo dicho expediente sin entregarlo físicamente, ni derivarlo a través del sistema, lo que generó que se pierda, perjudicando a la parte demandada, vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho al plazo razonable. Noveno. Que, en tal sentido, queda acreditada el cargo atribuido al investigado; y, por lo tanto, la responsabilidad disciplinaria del mismo, habiendo incurrido en falta grave y muy grave, previstas en el inciso uno del artículo nueve, e inciso once del artículo diez, ambos del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, al presentarse concurso de infracciones, se debe imponer la sanción a la falta de mayor gravedad, conforme a lo previsto en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General (hoy normado en el inciso seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General); justi fi cándose la necesidad de apartar defi nitivamente al investigado del Poder Judicial, en tanto ha olvidado su condición de servidor de un Poder del Estado. En consecuencia, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento, como ha sido propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1350-2020 de la sexagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Genaro David Rojas Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1934675-9 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba los Costo s Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, para el periodo mayo 2021 – mayo 2023 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2021-OS/GRT Lima, 12 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.12, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades permitirán la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, luego de presentadas las propuestas de Costos Unitarios Estándar por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Osinergmin las revisará y procederá a publicar el proyecto de resolución; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 163-2021- GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 161-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°