TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 El Peruano / Choque Pilco en audiencia ha señalado que no cuestiona este primer presupuesto y por el contrario lo acepta no solamente en relación a la existencia del delito, sino también a la vinculación de su patrocinado con el mismo”; y, e) Acta de Audiencia Única, de fojas trescientos noventa y cinco a trescientos noventa y siete, en el mismo sentido se tiene que el investigado ante la lectura de los hechos en el procedimiento disciplinario señala que “… todo lo que me indica es conforme y no va a cuestionar ello. Los jueces de paz no cuentan con ingresos del Estado pues sólo aranceles mínimos, el Concejo de Paucarpata no les brinda local, como no había ingresos para pagar el alquiler, ha hecho eso; el señor Larico desde el mes de enero decía que le haga rebaja del descuento y en el mes de marzo le incentiva para que le de dinero, a razón de mil soles, porque para ese tiempo debía tres meses de alquiler y hasta ese momento debe cinco meses de alquiler. Pide perdón, se encuentra arrepentido, además señala que no ha favorecido a ninguna parte dentro del proceso. Lo que recibió del señor fue dinero, en la suma de mil soles, diez billetes de cien soles”. Tercero. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos quince, resolvió, entre otros, lo siguiente: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado PEDRO JOSÉ CHOQUE PILCO, en su actuación como Juez de Paz de Progresista, del distrito de Paucarpata”. Los fundamentos de la propuesta de destitución de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los mismos que se expusieron en el informe fi nal, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas trescientos noventa y nueve a cuatrocientos tres, emitido por el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual opinó por la responsabilidad del investigado. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento dieciséis guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y siete, opina porque se aprueba la propuesta de destitución del investigado Pedro José Choque Pilco, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Quinto. Que encontrándose debidamente acreditado el cargo que se imputa al juez de paz investigado, quien incluso ha reconocido haber cometido el hecho infractor, como se advierte de su manifestación en la Audiencia Única de fojas trescientos noventa y cinco a trescientos noventa y siete; lo que se subsume en la falta muy grave regulada en el inciso ocho del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que establece: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”; y teniendo en cuenta que el investigado obró dolosamente, es decir con conocimiento y voluntad de efectuar un acto que no le estaba permitido por ley, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser aceptada. Sexto. Que estando a la valoración y graduación de la sanción efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y a las consideraciones expuestas en la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en el cual se señala que la destitución se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”; la misma se sujeta a las consecuencias de la mencionada ley, como son la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Por estos fundamentos; en mérito |al Acuerdo N° 1158-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro José Choque Pilco, por su desempeño como Juez de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1934675-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca INVESTIGACIÓN N° 307-2014-CAJAMARCA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación número trescientos siete guión dos mil catorce guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor José Nelson Ramos Marín, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que por resolución número uno, de fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, de fojas siete a nueve, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Nelson Ramos Marín, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado La Manzanilla, distrito de Gregorio Pita, provincia de San Marcos, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber elaborado y dado fe de una carta poder con fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por la cual la señora María Isabel Vilela Romero otorgaba poder a su hija Cora Marín Vilela, para que a su nombre, realice los cobros y suscriba cualquier