TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 / El Peruano las consideraciones expuestas en la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en el cual se señala que la destitución se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”; la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años; se justi fi ca la propuesta de destitución formulada por el Órgano de Control de la Magistratura, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1156- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Adrián Sucapuca Challapa, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento y Distrito Judicial de Puno; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1934675-5 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 574-2017-AREQUIPA Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número quinientos setenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro José Choque Pilco, por su desempeño como Juez de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos doce a cuatrocientos quince. CONSIDERANDO: Primero. Que por resolución número uno, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y uno a treinta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pedro José Choque Pilco, por su desempeño como Juez de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, atribuyéndole el siguiente cargo:“Habría solicitado con fecha 14 de marzo de 2017 a don Gustavo Edwin Larico Ortiz, le entregue la suma de dos mil nuevos soles, a fi n de que resuelva a su favor la demanda de reducción alimentaria a favor de su menor hijo de iniciales S.G.L.V., representado por doña Sandra Liliana Vilca Durand, suma que le habría sido entregada el día 21 de marzo de 2017, como se advierte del acta de intervención policial de fecha 21 de marzo de 2017, efectuada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, conducta que se subsume en la falta muy grave regulada en el inciso 7) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual prescribe: “Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad”, y alternativamente, se subsumiría en la falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 24° del citado reglamento, el cual prescribe “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia en el desempeño de su función”. Segundo. Que luego de los actos de investigación, se emitió el informe de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas trescientos noventa y nueve a cuatrocientos tres, mediante el cual el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa concluyó determinando la responsabilidad disciplinaria del investigado, proponiendo se le imponga la sanción de destitución por el cargo que se le imputa, el cual se subsume en la falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Los medios probatorios evaluados por el magistrado contralor son los siguientes: a) Copias del Expediente número cero siete guión dos mil quince, de fojas doscientos treinta y dos a trescientos noventa y tres, sobre aumento de alimentos seguido por la señora Sandra Liliana Vilca Durand contra el señor Gustavo Edwin Larico Ortiz, siendo el investigado el juez de paz de la causa. b) Acta de denuncia verbal de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, de fojas diecinueve a veinte, en la cual consta que el denunciante Larico Ortiz, parte procesal en la demanda de pensión alimenticia que viene conociendo el investigado Choque Pilco, mani fi esta que éste le habría solicitado la suma de dos mil soles para favorecerlo en dicho proceso; requerimiento que le hizo el juez de paz investigado en varias oportunidades al denunciante, brindándole el número de su teléfono celular, para que el denunciante le avise cuando tenga el dinero solicitado. c) Copias del Expediente número dos mil quinientos ochenta y uno guión dos mil diecisiete guión cuarenta y cuatro guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE, sobre proceso penal por la comisión del delito de cohecho pasivo, en el cual el investigado es el imputado; obrando el acta de intervención policial de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y uno, en la cual consta la intervención realizada al juez de paz investigado por la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en circunstancias que el señor Gustavo Edwin Larico Ortiz, a solicitud del investigado, le entrega la suma de mil soles. En consecuencia, el juez de paz investigado fue detenido por dichas autoridades, encontrando en su poder el dinero entregado, conforme consta del Acta de Registro Personal de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, de fojas veintiocho a veintinueve. d) Copia de la resolución número tres de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y siete, mediante la cual se impuso la medida de prisión preventiva al juez de paz investigado, en virtud de la intervención policial; y, su defensa indica que “En relación al primer presupuesto de la prisión preventiva la defensa del señor Pedro José