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126 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Primero. Que la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Genaro David Rojas Castillo, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad, ha incurrido en irregularidad funcional por haber infringido los deberes de respeto al debido proceso y al derecho al plazo razonable en la tramitación del Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, seguido por el señor Alberto Carlos Rojas Tacanga contra el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, sobre proceso contencioso administrativo, pues no dio cuenta del expediente, del veintiséis de marzo de dos mil doce al veintiuno de enero de dos mil quince; vale decir, por dos años y diez meses, permitiendo su extravío, con el fi n de ocultar a la parte demandada y al Estado peruano la tramitación de dicho expediente. Segundo. Que, de la investigación practicada se ha obtenido, entre otros, los siguientes elementos probatorios de cargo: i) Fotocopia de la razón emitida por el Especialista Legal Noé Pedro Navarro Chávez, el diecinueve de enero de dos mil quince, de fojas ciento tres, en la cual consta que puso en conocimiento del Juez Félix Enrique Ramírez Sánchez, en mérito al Inventario Judicial del año dos mil catorce, que realizó la búsqueda física del Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, y no lo ubicó. ii) Fotocopia de la resolución sin número del veintiuno de enero de dos mil quince, de fojas ciento doce a ciento trece, expedida por el Juez Félix Enrique Ramírez Sánchez, en la cual consta que recibidos los informes del secretario de la causa, del secretario del área laboral y del Jefe del Archivo Modular, y al no ubicarse el Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, ordenó su recomposición. iii) Fotocopia del Historial del Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, de fojas trescientos diecisiete, en el cual se aprecia que la demanda ingresó por Mesa de Partes el seis de marzo de dos mil doce, y que el veintiséis de marzo del mismo año, a horas cuatro de la tarde aproximadamente, el expediente fue asignado al investigado Rojas Castillo, quien dio trámite preferente a dicho proceso judicial, pues tal como se veri fi ca del documento denominado “Seguimiento de Expediente”, que obra de fojas trescientos veintiocho, el investigado el mismo día proyectó y dio cuenta del auto admisorio; y, además, proveyó un escrito ingresado por el demandante Rojas Tacanga, dictando medida cautelar a favor de éste, la misma que fue noti fi cada a la parte demandada para el cumplimiento de lo dispuesto; lo que se corrobora con la copia remitida posteriormente al juzgado por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú el catorce de abril de dos mil quince, de fojas trescientos veinticuatro, para la recomposición del expediente. Lo expuesto denota actos irregulares como excesiva celeridad, para favorecer al demandante, luego de los cuales se perdió dicho expediente. iv) Fotocopia del Memorándum número trescientos uno guión dos mil doce guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, de fojas doscientos noventa y siete, en el cual consta que el investigado Genaro David Rojas Castillo ocupó el cargo de Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto Permanente del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, hasta el dos de julio de dos mil doce; luego pasó al Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no existe en el presente procedimiento administrativo disciplinario prueba alguna que acredite que al terminar sus funciones haya entregado físicamente el Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno a su sucesor en el cargo; y,v) De la fotocopia del Historial del Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno antes mencionado, también consta que dicho expediente estuvo en poder del investigado del veintiséis de marzo de dos mil doce hasta el veintiuno de enero de dos mil quince; es decir, dos años y diez meses, fecha en la que fue reasignado el Secretario Judicial Noé Pedro Navarro Chávez, en mérito a la resolución sin número del veintiuno de enero de dos mil quince, de fojas ciento doce a ciento trece, que ordenó la recomposición de dicho expediente. Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que la conducta del investigado evidencia que utilizó su condición de trabajador del Poder Judicial para favorecer al demandante en el trámite del Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, seguido por el señor Alberto Carlos Rojas Tacanga contra el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, sobre proceso contencioso administrativo, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Distrito Judicial de La Libertad. Cuarto. Que el accionar del investigado se con fi gura como un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito favorecer al demandante, afectando el derecho al debido proceso y el derecho al plazo razonable, pues dicho expediente estuvo sin impulso procesal desde el veintiséis de marzo de dos mil doce, y luego se extravió. Quinto. Que el investigado sobre el cargo que se le imputa, en el escrito de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos noventa y dos, entre otros puntos, sostuvo lo siguiente: i) Laboró como Secretario del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza hasta el dos de julio de dos mil doce, tal como lo demostró con el Memorándum número trescientos uno guión dos mil doce guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, y no hasta el veintiuno de enero de dos mil quince como se le imputa; y, que, por lo tanto, no se le puede comprender dentro de un periodo en el cual ya no tenía injerencia en la tramitación de los procesos; y, ii) No se ha tenido en cuenta la excesiva carga procesal que tenía su secretaría y que no tenía personal de apoyo. Por lo que, la investigación realizada no ha sido seria, objetiva, equitativa y justa, por parte del órgano de control superior. Sexto. Que, respecto al argumento contenido en el ítem i) del considerando anterior, cabe precisar que el mismo no es su fi ciente para eximirlo de responsabilidad; pues, si bien es cierto ocupó el cargo de Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza hasta el do de julio de dos mil doce, también es cierto que no se ha demostrado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, ni existe medio probatorio alguno que acredite que el investigado hizo entrega física del Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno al secretario judicial que lo sucedió en el cargo; consignándose, por el contrario, conforme al Historial del citado expediente, de fojas trescientos diecisiete, que estuvo en su poder hasta el veintiuno de enero de dos mil quince, lo que denota la intención de ocultar y/o extraviar dicho proceso en perjuicio de la parte demandada. Sétimo. Que analizando el argumento contenido en el ítem ii) del considerando quinto de la presente resolución, el mismo que no es su fi ciente para eximirlo de responsabilidad, pues el investigado se contradice cuando alega excesiva carga procesal; y, sin embargo, recibió de la Mesa de Partes el Expediente número cero cuarenta y cinco guión dos mil doce guión cero guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, el veintiséis de marzo de dos mil doce, aproximadamente a las cuatro