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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2021 (14/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Domingo 14 de marzo de 2021 / El Peruano Respecto al cargo c), se han recabado las siguientes declaraciones indagatorias: i) El señor Olmer Irac Huarcaya Rafael, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cuarenta y cinco, señaló “para la noti fi cación me pidió treinta soles para que lo noti fi que a mi papá que vive en Villa María para la conciliación, pero no le ha noti fi cado, yo fui al juzgado para entrevistarme con el juez y pedirle que avance mi proceso y como estaba para noti fi car me dijo que dentro de los Huertos de Manchay estaba cobrando diez soles y fuera como es mi caso treinta soles”; y, ii) El señor Narciso Joveto Carhuavilca Samaniego, ex secretario del juzgado de paz a cargo del investigado, de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintiocho, refi rió “el señor vino a consultar su proceso en ese momento se entrevistó con el magistrado y le dio quince soles por cada noti fi cación, eran dos noti fi caciones, le dio treinta nuevos soles, las mismas que eran para Villa María del Triunfo, noti fi caciones que no se realizaron, y el señor (…) Huarcaya siempre iba al juzgado a preguntar por el proceso, y el magistrado siempre le decía que las partes no contestaban, cuando sabía que no se había cursado notifi cación, yo estuve presente cuando le dio dicho dinero, fue en el despacho del juzgado”. Sobre el cargo d), se han recabado las siguientes pruebas: i) Acta de conciliación de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas ochenta y cinco, celebrada en presencia del señor Daniel Puma Huaraca, la abogada Jenny Nolasco Tomas y la señora Magdalena Elvira Apaza Lampa, veri fi cándose que dicho documento se han plasmado las fi rmas y sellos del investigado y la letrada. ii) El señor Narciso Joveto Carhuavilca Samaniego, ex secretario del juzgado de paz a cargo del investigado, de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintiocho, refi rió “yo sé por la misma parte, el señor Daniel Puma Huaraca me dijo que el magistrado le solicitó el cobro de treinta nuevos soles, por concepto de audiencia, habiéndole entregado dicha suma de dinero, siendo testigo la abogada Jenny Nolasco”. iii) El señor Daniel Puma Huaraca, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco, indicó “en el proceso de alimentos me cobró treinta nuevos soles por haber llevado a cabo la audiencia, yo le dí a él personalmente los treinta soles, yo estaba con mi abogada Jenny Nolasco, la doctora reclamó por el pago, que no se cobra, pero él insistió en que si se paga, por lo que le pagué”; y, iv) La abogada Jenny Nolasco Tomas, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y dos, señaló “terminando la audiencia le dice a mi patrocinado, hermano así no son las cosas, no todo es gratis, acá también se paga, solicitándole cincuenta soles, pero el señor Daniel le dio treinta nuevos soles a él personalmente, ante lo cual le reclame al juez, pero él me dijo que todo se paga, pagando mi patrocinado”. Finalmente, en relación al cargo g), se han recabado las siguientes declaraciones indagatorias: i) El señor Narciso Joveto Carhuavilca Samaniego, ex secretario del juzgado de paz a cargo del investigado, de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintiocho, refi rió “la señora Ángela Socorro Dávila Carranza a quien conozco por las juntas vecinales me indicó que el magistrado Bernabé Chávez Rivera le cobró treinta y cinco nuevos soles por legalizar fi rmas de un contrato de compra venta, yo no estuve presente, pero como la conozco me lo dijo”; y, ii) La señora Ángela Socorro Dávila Carranza, de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y uno, indicó “yo concurrí al juzgado y me entrevisté con el juez entonces le pregunté cuánto me cobra por certi fi car el contrato de compra venta, me dijo que estaba treinta y cinco soles, yo le dije que me parecía mucho porque se suponía que estaba para apoyar, incluso le dije que el magistrado anterior Quispe no me cobraba, entonces él me dijo por eso están así”. Agregó que realizó el pago, dos semanas después, porque en el momento no tenía dinero. Décimo. Que, a su vez, el investigado en su declaración indagatoria de fojas doscientos noventa y seis a trescientos uno, acepta en parte la responsabilidad de los hechos irregulares que se le atribuyen, al reconocer de manera expresa que efectivamente cobró al señor Huarcaya Rafael la suma de veinte soles por una notifi cación fuera del radio urbano, y no treinta soles como él afi rma. Asimismo, señaló que el señor Puma Huaraca le pagó la suma de treinta soles por llevar a cabo una audiencia; y, que sí cobró la suma de treinta y cinco soles a la señora Dávila Carranza por legalización de fi rmas en un contrato de compra venta. Décimo Primero. Que respecto a los pagos realizados a favor del juez de paz investigado, cabe señalar que la Resolución Administrativa número ciento noventa y nueve guión dos mil nueve guión CED guión CSJLI diagonal PJ, aprobó el cuadro de aranceles por diligencias o actuaciones de los jueces de paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; porcentajes que fueron precisados en su artículo primero, dependiendo de la diligencia a efectuarse. Así se estableció que “noti fi cación dentro del radio urbano 2% URP, noti fi cación fuera del radio urbano 4% URP, certi fi cación de hoja 0.3% URP, por más de diez hojas 0.2% URP, por conciliación o sentencia 6% URP”; y, considerando que la Resolución Administrativa número cero cero nueve guión dos mil doce guión CE guión PJ, vigente al momento de ocurrido los hechos, estableció que el monto de la Unidad de Referencia Procesal en el año dos mil doce ascendía a trescientos sesenta y cinco soles, el concepto de noti fi cación equivalente al cuatro por ciento de la Unidad de Referencia Procesal ascendía a catorce soles con sesenta céntimos, y el concepto de certi fi cación correspondiente al cero punto tres por ciento de la Unidad de Referencia Procesal, ascendía a un sol con cero noventa y cinco céntimos. Además, en relación a los cobros por tales conceptos, la Resolución Administrativa número cero siete guión dos mil diez guión CED guión CSJLI diagonal PJ, de fecha trece de abril de dos mil diez, suprimió el cobro por concepto de “conciliación y sentencia”, evidenciándose así que el juez de paz investigado realizó cobros por encima de los montos regulados; y, por diligencias cuyo cobro no estaba autorizado. Décimo Segundo. Que en mérito a lo expuesto precedentemente, se acredita la responsabilidad funcional del juez de paz investigado, quien realizó cobros indebidos a los justiciables, por encima de los montos estipulados en el cuadro de aranceles. También se acredita que realizó cobros por diligencias que no estaban autorizadas. Por lo cual, la conducta disfuncional del investigado se adecua a la prohibición de “Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”, incurriendo en la falta grave prevista en el numeral diez del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz. Décimo Tercero. Que, conforme a los fundamentos desarrollados, se debe desestimar la opinión técnica expuesta por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad, el concurso de infracciones, y las consideraciones expuestas en la presente resolución, se debe aprobar la propuesta de destitución del investigado formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en el cual se señala que la destitución se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”; la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1314- 2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual