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84 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano OGAD-UDRH, presentado el 24 de febrero de 2021, que no tenía información de lo declarado por el señor candidato y que el Pronied inició sus funciones a partir de setiembre de 2014. 1.2. A través de la Resolución N° 00163-2021-JEE- CHYO/JNE, del 26 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política a efectos de que ejerza su derecho de defensa respecto al informe antes detallado. 1.3. Por Resolución N° 00169-2021-JEE-CHYO/JNE, del 3 de marzo de 2021, el JEE resolvió, en sus artículos primero, segundo y tercero, respectivamente, lo siguiente: i) No excluir al señor candidato de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, por la mencionada organización política, por haber vencido el plazo límite para excluir candidatos, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 26 de enero de 2021; ii) disponer de o fi cio, la anotación marginal por información falsa de la DJHV del señor candidato en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones; y iii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco del proceso de las EG 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Mediante recurso de apelación presentado el 6 de marzo de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de los extremos de los artículos segundo y tercero de la Resolución N° 00169-2021-JEE- CHYO/JNE y argumentó lo siguiente: 2.1. La organización política no efectuó sus descargos porque el plazo de un (1) día conferido por el JEE para ello fue diminuto, mientras que el JEE concedió al Minedu el plazo de tres (3) días para informar sobre la experiencia de trabajo declarada por el señor candidato. 2.2. La información brindada por el Minedu es imprecisa y falsa, pues si bien es cierto el Pronied se convirtió en unidad operativa autónoma desde setiembre de 2014 y su archivo corre a partir de esa fecha como ente autónomo; sin embargo, en los periodos 2006 al 2008, en los que el señor candidato laboró en el Pronied, este programa dependía directamente del Minedu, ya que por Resolución Ministerial N° 0679-2006-ED, del 23 de octubre de 2006 se formalizó la creación de la Unidad 108 - Pronied, en el pliego 010 - Ministerio de Educación, por ello, la información debió requerirse al Minedu y no al Pronied. 2.3. La anotación marginal y la remisión de copias al Ministerio Público, por presuntos datos falsos en la DJHV del señor candidato, le generan un grave perjuicio moral y personal, además de la desventaja frente a sus adversarios políticos y ante la opinión pública. El 10 de marzo de 2021, la organización política acreditó al abogado Víctor Martín Sotomayor Ruiz para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 31 establece:Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 176 dispone: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El artículo 178 señala:Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral 1.4. El artículo 181 precisa:Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley de Organizaciones Políticas (LOP)1.5. El artículo 23 establece lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 1.6. El artículo 6 establece:Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: (…)6.2. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modificación de la DJHV del candidato.