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40 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano “Síguelo” y se habilita en los sistemas de Mesa de Partes y Caja Única Nacional (SCUNAC) de la o fi cina registral, la posibilidad de admitir el reingreso por subsanación o el pago a cuenta que, respectivamente, podrá realizar el administrado sobre el título objeto de pronunciamiento por el Tribunal Registral. 5.4. Facultad del administrado ante la emisión de la resolución del Tribunal Registral El administrado se encuentra facultado para presentar el reingreso por subsanación, realizar el pago a cuenta o el pago de la liquidación, según el caso, a partir del día hábil siguiente de la fecha de emisión de la resolución del Tribunal Registral ya sea por haberse producido la notifi cación o por haber tomado conocimiento oportuno de la misma por la plataforma “Síguelo”. 5.5. Actuaciones del servidor de Mesa de Partes o de la Caja Única Nacional El servidor de mesa de partes o de caja Única Nacional admite los documentos de reingreso o el pago a cuenta o pago de la liquidación, respectivamente, considerando la habilitación producida desde el “SIR Tribunal”, y lo deriva por el sistema a la sección del registrador que tiene a su cargo el título. 5.6. Cómputo del plazo adicional de prórroga de vigencia del asiento de presentación del título cuya apelación ha sido resuelta. El cómputo del plazo adicional de prórroga de vigencia del asiento de presentación del título objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Registral, se efectúa, según el caso, de la siguiente manera: 5.6.1. El plazo de prórroga de 20 días adicionales del asiento de presentación, ante el desistimiento del recurso de apelación a que se re fi ere el artículo 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computa desde la fecha de noti fi cación de la resolución del Tribunal Registral, salvo que antes de ello, el administrado efectúe el reingreso por subsanación o el pago a cuenta, respectivamente, en cuyo caso el transcurso del plazo se computa desde dicha actuación del administrado. 5.6.2. El plazo de prórroga de 10 días adicionales del asiento de presentación para el pago del mayor derecho a que se re fi ere el artículo 161 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computa desde la fecha de emisión de la esquela de liquidación efectuada por el Registrador. 5.6.3. El plazo de prórroga de 15 días hábiles del asiento de presentación para el reingreso por subsanación y, de corresponder, el pago a cuenta de la tasa registral, a que se re fi ere el artículo 162 del Reglamento General de los Registros Públicos, se computa desde la fecha de notifi cación de la resolución del Tribunal Registral, salvo que antes de ello el administrado efectúe el reingreso por subsanación o el pago a cuenta, respectivamente, en cuyo caso el transcurso del plazo se computa desde dicha actuación del administrado. 5.7. Indicación de la fecha de noti fi cación en el Sistema “SIR-Tribunal” o de la actuación del administrado en el “SIR-Cali fi cación”. Para fi nes del cómputo de los plazos previstos en el artículo precedente, corresponde que: 5.7.1. La Secretaría o el servidor responsable indique en el sistema “SIR Tribunal” la fecha de noti fi cación de la Resolución del Tribunal Registral, una vez recibido el cargo o con fi rmación de la noti fi cación, cuya custodia le corresponde. 5.7.2. El Sistema de Mesa de Partes o de Caja Única Nacional replique en el SIR-Cali fi cación la fecha del reingreso por subsanación o pago a cuenta, respectivamente, como fecha de actuación del administrado al tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral.VI. CONSIDERACIONES ESPECIALES 6.1. Intervención del Registrador a consecuencia de la resolución del Tribunal Registral 6.1.1. Respecto a las actuaciones del administrado:a) Cuando el Tribunal Registral admita el desistimiento de la apelación y, a consecuencia de ello, el administrado, dentro de los 20 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución, efectúe el reingreso y, de corresponder, el pago a cuenta, el registrador procede con la cali fi cación sin requerir o veri fi car la fecha de noti fi cación personal efectuada al administrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Cuando el Tribunal Registral con fi rme la observación o advierta nuevos defectos en el título y, a consecuencia de ello, el administrado, dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de expedición de la resolución, efectúe el reingreso y, de corresponder, el pago a cuenta de la tasa registral, el registrador procede con la califi cación sin requerir o veri fi car la fecha de noti fi cación personal efectuada al administrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Cuando en cualquier de los supuestos antes señalados se produzca el reingreso o pago a cuenta posterior a los 20 y 15 días, respectivamente, desde la fecha de expedición de la resolución del Tribunal Registral, el registrador debe veri fi car en el sistema la fecha de notifi cación al administrado, a efectos de computar si el reingreso se efectuó dentro del plazo de prórroga a que se re fi ere los artículos 151 y 162 del Reglamento General de los Registros Públicos. No constituye actuación del registrador comprobar la existencia del cargo de noti fi cación al administrado ni contrastar si la fecha de noti fi cación ingresada en el sistema corresponde a la del cargo de noti fi cación, lo cual es exclusiva responsabilidad de la Secretaría del Tribunal Registral d) El registrador no formula esquela de observación alegando que el expediente que conforma el título aún no ha sido recibido en su sección, correspondiendo en estos casos, requerir en un plazo máximo de 1 día hábil, al Tribunal Registral o a quien corresponda, la entrega inmediata del expediente que permita continuar con la califi cación del título 6.1.2. Respecto a la fecha de noti fi cación: a) Para efectos de que el sistema contabilice el plazo, y siempre que no conste ya ingresada la fecha de noti fi cación a que se hace mención en el numeral 5.7.1, el registrador debe seleccionar la fecha a que se re fi ere el numeral 5.7.2 de la presente directiva, la cual aparece en el SIR Cali fi cación, e indicar el supuesto comprendido en la resolución del Tribunal Registral. No se requiere emitir esquela alguna. b) Solo procede emitir esquela en los casos que la resolución del Tribunal Registral establezca el pago de mayor derecho, a partir del cual se contabiliza el plazo de prórroga de 10 días hábiles, conforme al artículo 161 del Reglamento General de los Registros Públicos. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 7.1. Prohibición de observar por falta de notifi cación, ante el reingreso por subsanación Ante el reingreso por subsanación efectuado por el administrado que tomó conocimiento oportuno de la Resolución del Tribunal Registral a través del “Síguelo”; el registrador no formula observación por falta de la constancia de la noti fi cación personal, debiendo requerir la inmediata remisión del expediente. 7.2. Digitalización del expediente derivado a la segunda instancia registral Las o fi cinas registrales y las Salas del Tribunal Registral deben priorizar la remisión, por medios electrónicos, de