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39 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / Que, los lineamientos que se aprueban se emiten en el marco de la función del Superintendente Nacional de dirigir, plani fi car, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos de la Sunarp, prevista en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de lineamientos y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, los cuales cuentan con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema Nº 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y x) del artículo 9 y en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de lineamientos Aprobar los “Lineamientos para el adecuado ejercicio de actuaciones a cargo de los administrados en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral”. Artículo 2.- Entrada en Vigencia Los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución entran en vigencia en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su fecha de publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, con excepción de las siguientes disposiciones: – Artículos 7.1 y 7.2 de las disposiciones complementarias fi nales: al día siguiente de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. – Artículo 7.3 de las disposiciones complementarias fi nales: a los 30 días calendario de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Acciones de gestión interna Disponer que la Presidencia del Tribunal Registral, los jefes de las zonas registrales y los jefes de unidad registral, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica Registral, dispongan las acciones de gestión y capacitación interna para los servidores a su cargo que se encuentren comprendidos en el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos LINEAMIENTOS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE ACTUACIONES A CARGO DE LOS ADMINISTRADOS EN EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL I. OBJETIVOEstablecer las disposiciones de gestión interna que garanticen la atención de las actuaciones del administrado en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral, a partir de su noti fi cación o de la toma de conocimiento oportuno de las mismas a través del portal institucional de la SUNARP. II. ALCANCELos presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la SUNARP. III. BASE LEGAL3.1 Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS. 3.3 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS. 3.4 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126- 2012-SUNARP-SN. 3.5 Reglamento del Servicio de Publicidad, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281- 2015-SUNARP-SN. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos la Presidencia y Vocales del Tribunal Registral, la Jefatura de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, las Jefaturas Zonales, las Jefaturas de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Abogados Certi fi cadores; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones especí fi cas. V. CONSIDERACIONES GENERALES5.1. Ámbito de aplicación objetivo.Los presentes lineamientos establecen las acciones de gestión interna que deben tenerse en cuenta para permitir la adecuada ejecución de las actuaciones a cargo de los administrados, cuando tales actuaciones deriven de lo resuelto por el Tribunal Registral, en el marco de lo previsto en los artículos 151, 161 y 162 del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.2. Noti fi cación o conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral. La resolución del Tribunal Registral se noti fi ca al administrado en su domicilio bajo el régimen de la noti fi cación personal, salvo que haya solicitado la notifi cación a su dirección electrónica, conforme a lo regulado, según cada caso, en el artículo 20 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, independientemente de la noti fi cación señalada en el párrafo precedente, el apelante puede tomar conocimiento oportuno de la resolución del Tribunal Registral accediendo a la plataforma “Síguelo” e iniciar las actuaciones procedimentales ante la o fi cina registral, según el caso. 5.3. Actuaciones de la secretaría del Tribunal Registral Emitida la resolución del Tribunal Registral, la secretaría o el servidor responsable de dicho órgano procede, dentro del día hábil siguiente, a enviar el expediente a la primera instancia registral, a efectuar su derivación por el sistema “SIR-Tribunal” y a remitir la resolución para la noti fi cación al administrado. Derivado el expediente por el “SIR-Tribunal” se publicita, automáticamente, la resolución en la plataforma