Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano Modifican la Resolución N° 00035- 2021-GEG/INDECOPI, mediante la cual se designó a Subgerente de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración y Finanzas del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000051-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 18 de marzo de 2021VISTOS:El Memorándum N° 000121-2021-GAF/INDECOPI, el Informe N° 000118-2021-GRH/INDECOPI, y el Informe N° 000228-2021-GEL/INDECOPI, y; CONSIDERANDO:Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias, establecen como una de las funciones de la Gerencia General designar y remover al personal de la Institución; Que, mediante Resolución N° 00035-2021-GEG/ INDECOPI del 25 de febrero de 2021, se designó al señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo de Subgerente de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración y Finanzas, con efectividad al 1 de marzo de 2021; Que, con Memorándum N° 000121-2021-GAF/ INDECOPI, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia General se evalúe la solicitud del señor José Antonio Segura Arrivabene respecto a la modi fi cación de la fecha de e fi cacia de la Resolución N° 00035-2021-GEG/INDECOPI; Que, mediante Informe N° 000118-2021-GRH/ INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos ha señalado que, el señor José Antonio Segura Arrivabene no prestó servicios en el Indecopi el 1 de marzo de 2021, y sugiere realizar el trámite de modi fi cación de la fecha de efectividad de la Resolución N° 00035-2021-GEG/INDECOPI; Que, mediante Informe N° 0000228-2021-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opina que la Gerenta General deviene en la autoridad competente para modi fi car la Resolución N° 00035-2021-GEG/INDECOP, precisando la fecha de efectividad de la designación a partir del 2 de marzo de 2021, cuando el señor José Antonio Segura Arrivabene empezó a brindar efectivamente sus servicios a la institución; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la modi fi cación de la efectividad de la designación del señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo referido, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Con el visto de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias y el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución N° 00035-2021-GEG/INDECOPI, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 1.- Designar al señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo de Subgerente de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, con efectividad al 02 de marzo de 2021.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 1936439-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban los “Lineamientos para el adecuado ejercicio de actuaciones a cargo de los administrados en ejecución de las resoluciones del Tribunal Registral” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 035-2021-SUNARP/SA Lima, 17 de marzo del 2021VISTOS, los Informes Técnicos Nºs. 010-2021-SUNARP/ DTR del 11 de marzo de 2021 y 012-2021-SUNARP/DTR del 15 de marzo de 2021, ambos, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 157-2021-SUNARP/OGAJ del 10 de marzo del 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; los Memorándums Nros. 210-2021-SUNARP/OGTI del 11 de marzo de 2021 y 219-2021-SUNARP/OGTI del 15 de marzo de 2021, ambos, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, regulado en el Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, los artículos 151, 161 y 162 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, regulan plazos para que el administrado efectúe las actuaciones procedimentales a su cargo destinadas a lograr la inscripción del título, cuyo cómputo se inicia;en los casos previstos en los artículos 151 y 162, a partir de la fecha de noti fi cación de la resolución expedida por el Tribunal Registral, y en el caso previsto en el artículo 161, a partir del requerimiento o liquidación efectuada por el Registrador; Que, conforme al artículo 16 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente efectuada produce sus efectos; por lo que es de extrema importancia identi fi car adecuadamente el momento de la noti fi cación o el momento en que puede asumirse válidamente su realización, a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar lineamientos que permitan establecer las acciones internas que deben ejecutar, según corresponda, los servidores y funcionarios de la Sunarp, a fi n de facilitar a los interesados la oportuna ejecución de las actuaciones a su cargo, en ejecución de las resoluciones dictadas por el Tribunal Registral;