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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / VI. DISPOSICIONES GENERALES A. CARGA DE CABOTAJE, PLAZO Y DOCUMENTOS1. El presente procedimiento establece las disposiciones necesarias para el control aduanero sobre la carga de cabotaje. 2. Están excluidos del cabotaje los líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado. 3. El cabotaje se realiza en un plazo máximo de treinta días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de salida hasta la fecha de llegada del medio de transporte al puerto de llegada. 4. La salida del país de la carga de cabotaje se sustenta con los siguientes documentos: a) RCE. b) Documento para el transporte marítimo de cabotaje.c) Mani fi esto de carga de salida. El ingreso al país de la carga de cabotaje se sustenta con el mani fi esto de carga de ingreso que comprenda al documento para el transporte marítimo de cabotaje. 5. La División de Control Operativo realiza el control de la salida e ingreso de la carga de cabotaje durante las veinticuatro horas del día. B. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS Y DEL ADMINISTRADOR O CONCESIONARIO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS 1. EI transportista o su representante en el país, en adelante el transportista, está obligado a: a) Transmitir a la Administración Aduanera los documentos dispuestos en el numeral 4 del literal A de esta sección, en la forma establecida en el presente procedimiento. a) Diferenciar la carga de cabotaje del resto de la carga en el mani fi esto de ingreso y de salida; declarándola como tal en el campo de descripción del documento de transporte consignado en el mani fi esto de carga respectivo. b) Mantener la carga de cabotaje a bordo de la nave durante su travesía en el exterior. Lo anterior no aplica al desembarque que se realice para la organización de la carga, siempre que se proceda a su posterior embarque en la misma nave y la operación no implique la apertura del contenedor o del bulto. 2. Si producto del control aduanero efectuado en el puerto extranjero se apertura el contenedor o bulto, el transportista debe sustentar a su ingreso al país la acción de control con la documentación correspondiente. 3. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias está obligado a: a) Exigir al transportista la RCE a fi n de permitirle el ingreso a sus recintos. b) Contar con la autorización de la Administración Aduanera para permitir el embarque de la carga de cabotaje. c) Diferenciar en el registro del terminal portuario, la carga de cabotaje del resto de la carga. C. ACCIONES DE CONTROL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. La autoridad aduanera emplea técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones de control en cualquier momento del proceso de cabotaje y aplica las sanciones y acciones que correspondan en caso verifi que la comisión de infracciones o delitos aduaneros. 2. La carga de cabotaje acondicionada en contenedores es precintada, conforme a lo señalado en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. La carga de cabotaje que no está acondicionada en contenedores debe contar con marcas y señales que permitan su identi fi cación y veri fi cación.3. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. D. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESD1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. D2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. D3) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV-SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío.