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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2021 (23/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 / El Peruano comunicaciones que realiza la Administración Aduanera dentro de la operación de cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales; Que, asimismo, se debe dictar las medidas procedimentales complementarias necesarias para el ejercicio del control aduanero sobre las operaciones de cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, en base a la gestión de riesgo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), a fi n de permitir el desarrollo de dicho proceso de cabotaje; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:A rtículo Único. Aprobación del procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1) Aprobar el procedimiento especí fi co “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el control de la salida e ingreso de carga de cabotaje marítimo con recalada en puertos internacionales . III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende como:1. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT ( www.sunat.gob.pe ) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Cabotaje : Al cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Es el transporte de carga de cabotaje que se efectúa entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio nacional. 3. Carga de cabotaje : A la carga nacional o nacionalizada embarcada en un puerto nacional, para ser descargada en otro puerto nacional. 4. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 5. Documento para el transporte marítimo de cabotaje : Al documento exigible para el trá fi co de cabotaje. En el caso de carga es el conocimiento de embarque, que como mínimo tiene la siguiente información: la descripción de la carga de cabotaje embarcada, puerto de carga/descarga, peso/volumen, monto del fl ete, así como los datos del embarcador y del consignatario de la carga de cabotaje. 6. Funcionario aduanero : Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 7. MPV - SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 8. RCE: A la relación de carga de cabotaje a embarcarse en el medio de transporte. Tiene la condición de declaración jurada. 9. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje de pasajeros y de carga, Decreto Legislativo Nº 1413, publicado el 13.9.2018. - Reglamento del Decreto Legislativo N º 1413, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, publicado el 6.8.2019. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y normas modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020.