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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.” “Artículo 30. El título por el cual se recupera la Nacionalidad Peruana solo es expedido por el(la) Ministro(a) del Interior, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones. El presente procedimiento administrativo cuenta con características especiales, que se desarrolla con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, conforme a las etapas que se detallan a continuación: a. El administrado presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal correspondiente de MIGRACIONES. b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fi n de evaluar la documentación presentada por el administrado, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. c. De encontrar conforme el expediente, la citada Subdirección formula el Informe Técnico respectivo, realizado ello la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización y remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES con la fi nalidad que emita el Dictamen pertinente. Concluida esta etapa se procede a remitir el mencionado expediente al Ministerio del Interior. d. La O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y de ser el caso formula el Proyecto de la Resolución Ministerial, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; posteriormente, presenta al señor(a) Ministro(a) del Interior el citado proyecto para su consideración y fi rma. El plazo del procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del expediente ante el Ministerio del Interior hasta su devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. En caso el Ministerio del Interior opte por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o privadas, el plazo del procedimiento a su cargo queda suspendido, desde la presentación de la solicitud de información al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda, hasta que reciba su respectiva contestación. e. La Superintendencia Nacional de Migraciones recibe el expediente con la correspondiente Resolución Ministerial, a fi n de proceder a la emisión del Título de Recuperación de la Nacionalidad, para tal fi n se cita al administrado con el propósito de recabar su fi rma e impresión dactilar en dicho Título, luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y fi rma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. f. Aprobado y suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Titulo de Recuperación de la Nacionalidad y el expediente que lo sustenta, son devueltos a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo de dicha Superintendencia queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Recuperación de Nacionalidad ante el Ministerio del Interior hasta su posterior devolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. g. La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiendo la cancelación del carné de extranjería y residencia. El plazo del procedimiento administrativo de Recuperación de la Nacionalidad Peruana no excede de los treinta (30) días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales b, d), e), f) y g) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso del literal b), y el último párrafo del literal d), de solicitarse información a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar. Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES o la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular. La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.” Artículo 4. Aprobar la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 9-A, 10-A, 11-A, 11-B, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad Incorpórese los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 9-A, 10- A, 11-A, 11-B, 34, 35 y 36 al Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97- IN, en los siguientes términos: “Artículo 7-A. Actualización o recti fi cación de datos en los registros de inscripción o título de naturalización, doble nacionalidad o por opción Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria permite a la persona extranjera que obtuvo la nacionalidad peruana por naturalización, por opción o por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España, actualizar o recti fi car toda aquella información que haya sido variada y que se encuentra contenida en el título o registro de nacionalidad que se le entregó. El trámite es personal y debe encontrarse en situación migratoria regular. Este servicio se brinda en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con el Documento Nacional de Identidad – DNI en buen estado. b) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E Los requisitos para la aprobación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.