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51 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 98-B. Procedimiento administrativo solicitud de prórroga de calidad migratoria Especial Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de Especial Residente a las personas extranjeras otorgada bajo los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y el Decreto Supremo Nº 001-2017-IN. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Presentar la solicitud de prórroga de la calidad migratoria Especial Residente dentro de los treinta días calendario previos al vencimiento de la residencia otorgada. c) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1350, o haber realizado el pago de la sanción de multa, de corresponder. Asimismo, debe haber obtenido previamente el carné de extranjería. d) No haberse ausentado del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres días consecutivos, dentro de un periodo de trescientos sesenta y cinco días, sin autorización de MIGRACIONES. e) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda. f) En caso que el bene fi ciario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, nacionales o internacionales o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1350. 4. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos 1) y 2). Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” “Artículo 111-A. Procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio Es el procedimiento administrativo a través del cual, a solicitud de una persona nacional o extranjera, la autoridad migratoria regulariza su movimiento migratorio de ingreso o salida del país, de tal forma que se encuentre registrado correctamente en el Registro de Información Migratoria, obteniendo la constancia de la regularización efectuada. Para el presente procedimiento administrativo, el solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse plenamente identi fi cado con el Documento Nacional de Identidad-DNI, en caso de ser peruano, y de ser extranjero con el pasaporte o documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano. b) Contar con sello de salida y/o ingreso del país de origen y/o destino, respectivamente. c) Poseer la visa consular vigente al momento de ingreso, de acuerdo a lo que corresponda (se encuentran exceptuados las personas que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresión de visas). d) Adicionalmente, en el caso se intervenga mediante apoderado, y cuando el solicitante sea mayor de edad, se presenta lo indicado en el artículo 56-A del presente Reglamento; cuando se trate de menor de edad, presenta lo indicado en el artículo 56-D. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para veri fi car el movimiento migratorio o de otro documento que sustente la regularización del movimiento migratorio. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. ” “Artículo 135-A. Certi fi cado de movimiento migratorio Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el documento que contiene información respecto a los ingresos y salidas del territorio nacional, de peruanos y extranjeros, registrados en la base de datos de MIGRACIONES, el cual puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad y que posea documento de identidad. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil. El administrado debe reunir las siguientes condiciones: a) El solicitante debe acreditar su identidad de manera fehaciente en forma personal y exhibiendo el documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras. b) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C, Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.” “Artículo 135-B.- Recti fi cación o anulación del movimiento migratorio (ingreso o salida del país). Es el servicio prestado en exclusividad que permite