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56 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano adquiera la nacionalidad por matrimonio, debe expresar su voluntad de serlo ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento: a. Estar residiendo en el país un mínimo de dos (2) años continuos en condición de casado(a) con peruano(a). b. Declaración expresa de la voluntad de adquirir la nacionalidad peruana. c. Carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, tener buena conducta y solvencia moral. d. Gozar de plena capacidad civil.e. Tener y exhibir el carné de extranjería actualizado y con residencia vigente.” “Artículo 21.- Para los efectos del otorgamiento de la Nacionalidad por Matrimonio , debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. c. Presentar la partida o acta de matrimonio civil original inscrita en los registros civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, acreditando dos (2) años de matrimonio con peruano como mínimo. Si el matrimonio es celebrado en el extranjero se debe presentar la partida de matrimonio inscrita en el Consulado peruano con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el matrimonio es celebrado en el extranjero y no se encuentra inscrito en la o fi cina consular de la jurisdicción, es inscrito dentro de los noventa (90) días de su llegada al país en los registros civiles del Perú donde ha fi jado domicilio, presentando la partida respectiva; vencido este plazo, debe hacerlo por la vía judicial. d. Presentar la partida de nacimiento original del cónyuge peruano. En el caso que el cónyuge tenga nacionalidad peruana por naturalización, se debe veri fi car el título o registro correspondiente. e. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante. f. Presentar la declaración jurada simple de convivencia de los cónyuges y de que subsiste el vínculo matrimonial, fi rmada por ambos. g. Presentar la declaración jurada del estado de salud, de domicilio, así como de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y el extranjero. h. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. i. Presentar el Documento Nacional de Identidad - DNI del cónyuge peruano, el domicilio debe coincidir con el declarado por el solicitante. j. Acreditar ingresos familiares por parte de los cónyuges. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. La cali fi cación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo.” “Artículo 22. Cumplida la presentación de los documentos indicados en el artículo anterior se sigue el siguiente procedimiento:a. La presentación de los requisitos se realiza ante la Jefatura Zonal correspondiente de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular. b. La Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación y de encontrarla conforme, elabora el informe técnico respectivo. Seguido a ello, emite el registro de nacionalizan para lo cual debe recabar previamente la impresión dactilar y fi rmas correspondientes. c. Firmado el Registro de Peruanos por Matrimonio, por los titulares de los órganos competentes de la Superintendente Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, se cita al interesado para la entrega del registro correspondiente en una Ceremonia Especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación de la residencia como extranjero. La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el ámbito de su competencia puede dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.” “Artículo 28. Los peruanos por nacimiento que hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana , tienen derecho a recuperarla. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento: a. Acreditar domicilio en el territorio de la República del Perú por lo menos un año ininterrumpido. b. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. c. Ejercer regularmente profesión, arte, o fi cio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades. d. Carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, tener buena conducta y solvencia moral. e. Exhibir el carné de extranjería actualizado y con residencia vigente. f. Acreditar un año ininterrumpido de residencia legal en el país, salvo que cuente con autorización de estadía fuera del país otorgada por la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES obtenido en mérito a lo establecido en el artículo 67 numeral 67.2 literales b) y c) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.” “Artículo 29. Para los efectos de la Recuperación de la Nacionalidad Peruana, debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. c. Presentar el acta o partida de nacimiento del solicitante, emitida por la autoridad peruana competente con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario. d. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante. e. Presentar la declaración jurada indicando el estado de salud, domicilio real en el país, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero. f. Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio. g. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la OCN INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de