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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano contabilizado a partir de la presentación de la solicitud. 3. En caso que el contratante sea una persona jurídica, el solicitante debe presentar la declaración jurada del representante legal de la empresa contratante, consignando sus nombres y apellidos. Asimismo, en el caso que la persona que suscribe el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General debe indicar el número de asiento y partida registral donde se precise que cuenta con facultades vigentes para contratar personal. 4. Presentar la copia simple de los tres (3) últimos recibos por honorarios emitidos en los tres (3) meses antes de la presentación de su solicitud. k. Para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, en el caso Inversionista , adicionalmente, a los requisitos señalados en los literales a) hasta g), debe presentar: 1. Presentar la copia simple de la constitución de la empresa o del aumento de capital, con una inversión igual o superior a lo establecido en la normativa vigente. 2. Presentar la copia simple de la inscripción de constitución o del aumento de capital de la empresa en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, donde se acredite una inversión igual o superior a lo establecido por acto administrativo de MIGRACIONES. 3. Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que la expidió. 4. Presentar la copia simple de la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa y las tres (3) últimas declaraciones de impuestos de renta de los tres (3) últimos meses. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa debe encontrarse activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. 5. Presentar copia simple de la constancia de presentación y pago emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de quinta categoría de sus trabajadores y sus aportes a Seguro Social de Salud – ESSALUD. 6. Presentar copia simple del certi fi cado de rentas y retenciones de tercera categoría del ejercicio fi scal anterior. En caso de desempeñarse como Gerente o Director de su empresa puede presentar el Certi fi cado de Retenciones y Rentas de quinta categoría del ejercicio fi scal anterior. El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. En caso estar redactado en idioma extranjero debe contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. La cali fi cación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo”. “Artículo 10. El título por el cual se otorga la Nacionalidad Peruana por Naturalización solo es expedido por el(la) señor(a) Presidente(a) de la República, con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y del Ministerio del Interior. El presente procedimiento administrativo posee características especiales, que se desarrollan con intervención de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Ministerio del Interior y el Despacho Presidencial, conforme a las etapas que se detallan a continuación: a. El administrado presenta su solicitud, acompañando los requisitos descritos en el artículo precedente, ante la Jefatura Zonal correspondiente de MIGRACIONES. b. La Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, a fi n de evaluar la documentación presentada por el administrado, puede solicitar información complementaria a las entidades públicas o privadas que considere pertinente. De encontrarse conforme, la citada Subdirección elabora el informe declarando expedito al solicitante. y lo cita para el último día hábil del mes, a fi n de que sea examinado por la Comisión de Evaluación. c. La Comisión de Evaluación luego de examinar al interesado levanta el Acta conteniendo el resultado, cuya copia se inserta al expediente. d. La Subdirección de Gestión Técnica Migratoria formula el informe técnico respectivo, realizado ello, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES con la fi nalidad que emita el Dictamen pertinente. e. La O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, una vez recibido el expediente, procede a elaborar el informe legal respectivo y, de ser el caso, formula el Proyecto de la Resolución Suprema, la misma que debe ser visada por los órganos involucrados; el plazo del procedimiento en esta instancia queda suspendido durante el tiempo que transcurra en recabar los vistos de la Superintendencia Nacional de Migraciones hasta su devolución al Ministerio del Interior. Concluida esta etapa, procede a remitir el mencionado expediente al Despacho Presidencial. f. Posteriormente se presenta al(la) señor(a) Presidente(a) de la República el mencionado Proyecto de la Resolución Suprema para su consideración y rúbrica, en virtud de su facultad discrecional. El plazo del procedimiento a cargo del Despacho Presidencial queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Resolución Suprema ante al(la) señor(a) Presidente(a) de la República hasta su devolución al Ministerio del Interior y posterior envío a MIGRACIONES. g. MIGRACIONES, recibe el expediente con la Resolución Suprema y, procede a la emisión del Título de Naturalización, citando al interesado para su fi rma e impresión dactilar en el título respectivo luego de lo cual este último es remitido al Ministerio del Interior para la aprobación y fi rma por parte del(la) Ministro(a) del Interior. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación de la citación al respectivo servicio de mensajería externa o su noti fi cación al solicitante, según corresponda, hasta la fecha en que este último consigne su fi rma y huella dactilar en el Título de Nacionalidad. h. Suscrito por el(la) Ministro(a) del Interior, el Título de Naturalización y el expediente que lo sustenta son devueltos a MIGRACIONES. El plazo del procedimiento a cargo del Ministerio del Interior queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la presentación del proyecto de Título de Nacionalización ante el(la) señor(a) Ministro(a) del Interior hasta su posterior devolución a MIGRACIONES. i. MIGRACIONES, procede a citar al recurrente para la entrega del Título en una ceremonia especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia, para lo cual el administrado debe estar al día en los pagos de impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano. El plazo del procedimiento a cargo de MIGRACIONES queda suspendido durante el tiempo que transcurra desde la noti fi cación al interesado, de manera directa o a través del servicio de mensajería externa, hasta la entrega del Título. El plazo del procedimiento administrativo que otorga la Nacionalidad Peruana por Naturalización no excede de los treinta días hábiles, quedando suspendido durante la tramitación de las etapas descritas en los literales b, d), e), f), g), h) e i) que anteceden, en los términos descritos en dichos literales. En el caso de los literales b), c) y d), opten por solicitar información complementaria a otras entidades públicas o