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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano corregir los errores involuntarios que se puedan cometer al momento de consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio en los diferentes puestos de control migratorio y/o fronterizo autorizados, ya sea a nivel de sistema y/o documentaria según sea el caso, cuando hayan transcurrido las veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio. Asimismo, la anulación del movimiento migratorio, consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justi fi cado por el inspector migratorio. Este servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El solicitante debe cumplir la siguiente condición: a) Exhibir el Documento Nacional de Identidad-DNI del solicitante, en caso de nacionales; y, en caso de extranjeros exhibir el pasaporte o documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano. b) En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú, deben contar con la permanencia o residencia vigente, según corresponda. c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para veri fi car el movimiento migratorio o del documento que sustente la recti fi cación y/o anulación del movimiento migratorio.” “Artículo 135-C. Traslado de sello de ingreso a documento de viaje nuevo Es el servicio prestado en exclusividad mediante el cual, la persona extranjera, solicita el traslado del último sello de su ingreso al territorio nacional a su documento de viaje nuevo, cuando el documento de viaje – de ser el caso – que en principio contenía el sello de ingreso, se haya deteriorado o agotado las páginas o haya sufrido robo o pérdida del mismo. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil. El administrado debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser titular del documento de viaje. También puede ser apoderado o representante legal del titular, de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C, b) Contar con documento de viaje en el que se pueda actualizar el sello de ingreso, de ser el caso. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar el documento de viaje donde se actualiza el sello de ingreso. 4. Presentar la copia simple de la denuncia policial, de ser el caso. “Artículo 135-D. Duplicado de tarjeta andina de migración – TAM Es el servicio prestado en exclusividad a través del cual, se emite el duplicado de Tarjeta Andina de Migración - TAM, ante la pérdida o robo, de aquellas que fueron emitidas de manera física antes de la implementación del sistema de la TAM Virtual, así como, de aquellas que aún se generan en los puestos de control migratorio y/o fronterizo donde no se ha implementado dicho sistema. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil.El administrado debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser titular de la TAM. También puede ser apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición. b) Contar con documento de viaje vigente.c) No encontrarse registrado en el Sistema de TAM Virtual. d) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-C. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite 3. Presentar copia del documento de viaje con el que ingreso al país o copia del documento de viaje donde se evidencia el traslado de sello (datos principales, así como el sello del ingreso a territorio nacional).” Artículo 211-A. Copias certi fi cadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante MIGRACIONES Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona nacional o extranjera puede obtener una copias certi fi cadas o simples, de los documentos contenidos en los expedientes archivados en MIGRACIONES. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser parte del respectivo procedimiento administrativo. También puede realizarse mediante apoderado o fi gura legal afín, que acredite su condición de tal. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de personas extranjeras. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Adicionalmente: a. En caso que sea extranjero, exhibir documento de viaje reconocido por el Perú y o cualquier documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú forma parte. b. Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4. c. En caso de tercero que acredite vínculo familiar: exhibición del original y copia simple de partida de nacimiento o matrimonio que acredite vínculo. d. En caso de tercero que acredite legitimo interés: sustentar su pretensión documentalmente.” Artículo 3. - Modi fi cación de los artículos 2, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad Modifíquese los artículos 2, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley