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55 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / privadas, a más de dos entidades, el plazo de suspensión inicia con la presentación de la primera solicitud (al respectivo servicio de mensajería externa o al destinatario, según corresponda) y culmina con la recepción de la respuesta de la última entidad en contestar. Si transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles en el caso de entidades públicas o de sesenta días hábiles en el caso de entidades del sector privado, la entidad requerida de información no contestara, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria de MIGRACIONES o la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, según sea el caso, puede evaluar y determinar la continuidad o no de la suspensión del procedimiento, considerando entre otros criterios la importancia de la información requerida, dando cuenta de su decisión al administrado en caso opte por mantener vigente dicha suspensión. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular. La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias pueden dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.” “Artículo 11. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa efectuada autoridad peruana; para lo cual el ciudadano peruano debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Tener la mayoría de edad. 2. Haber obtenido otra nacionalidad.” En caso de efectuarse en el extranjero la renuncia será realizada ante una o fi cina consular peruana, y en caso de encontrarse en el país se realiza ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.” “Artículo 16. Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana: a. Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco (5) años de edad, que, al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes vigentes mani fi esten su voluntad de ser peruanos ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. b. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el Territorio de la República por lo menos dos (2) años de residencia continua, expresa su voluntad de serlo ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. La persona nacionalizada por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge. (…) ” “Artículo 17. Para adquirir la Nacionalidad Peruana ejerciendo el derecho de opción para las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco (5) años de edad , la persona extranjera debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Se debe cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser mayor de 18 años de edad y gozar de plena capacidad civil. b. Tener residencia real y legal en el Perú desde los cinco años de edad. c. Declaración expresa para adquirir la nacionalidad peruana. d. Tener y exhibir el carné de extranjería actualizado y con residencia vigente e. Carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero.” “Artículo 18. Para el otorgamiento de la Nacionalización de hijos de extranjeros nacidos en el extranjero mayores de edad, que residen en el Perú desde los cinco años de edad; deben exhibir su carné de extranjería actualizado con residencia vigente y que acredite una residencia real y legal en el Perú desde los cinco años de edad ininterrumpidamente, así como cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. c. Presentar la carta que indica de manera expresa las razones por las cuales desea adquirir la nacionalidad peruana. d. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizado por las o fi cinas consulares del Perú y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillado. e. Presentar la declaración jurada del estado de salud, domicilio, así como de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. f. Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante. g. Ficha de Canje Internacional emitido por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. h. Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y de ser redactado en idioma extranjero contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido. La cali fi cación del procedimiento es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y se aplica el silencio administrativo negativo.” “Artículo 19. El otorgamiento de la nacionalidad peruana por ser hijo de extranjero nacido en el extranjero, mayor de edad y que reside en el Perú desde los cinco (5) años de edad, está sujeto al siguiente procedimiento: a. La presentación de los requisitos se realiza ante la Jefatura Zonal que corresponde, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El trámite es personal, no admite intervención de apoderado y el solicitante debe encontrarse en situación migratoria regular. b. La Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, evalúa la documentación y de encontrarla conforme, elabora el informe técnico respectivo. Seguido a ello, emite el registro de nacionalizan para lo cual debe recabar previamente la impresión dactilar y fi rmas correspondientes. c. Firmado el Registro de Hijos de Extranjeros que residen en el Perú desde los cinco años, por los titulares de los órganos competentes de MIGRACIONES, se cita al interesado para la entrega del registro correspondiente en una Ceremonia Especial de juramentación de Obtención de la Nacionalidad Peruana, disponiéndose la cancelación de la residencia como extranjero. MIGRACIONES, en el ámbito de su competencia puede dictar medidas complementarias para el procedimiento regulado en el presente artículo.” “Artículo 20.- Para que la persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente,