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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano 5. Presentar el certi fi cado que acredita la carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido el peticionante durante los cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú. 6. Presentar declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales. 7. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” “Artículo 94-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Residente Permanente por Acuerdos Internacionales – MERCOSUR Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria a Residencia Permanente por Acuerdos Internacionales – MERCOSUR a los nacionales de los Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR. Es potestad del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, permite múltiples entradas. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria. c) Adicionalmente, para el caso de menores de edad debe apersonarse en compañía de su padre, madre o tutor y presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del presente Reglamento. d) Contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo, al momento de presentar la solicitud. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certi fi cado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante. 4. Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el Perú. 5. Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 98-A. Procedimiento administrativo de cambio de calidad migratoria Especial Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria especial residente en virtud de la cuarta disposición complementaria de este Reglamento, a las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2018-IN. Asimismo, se asigna la calidad migratoria Especial Residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN. En ambos casos, los bene fi ciados conservan el Carné PTP hasta su vencimiento; este procedimiento permite obtener el Carné de Extranjería, siendo potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Presentar la solicitud de Calidad Migratoria Especial Residente dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del PTP otorgado. c) No haberse ausentado del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como bene fi ciario del PTP, dentro de un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES. d) Haber pagado la deuda originada por el fraccionamiento del derecho de obtención del PTP, en virtud de lo señalado en el artículo 10° de los lineamientos para el otorgamiento del PTP aprobados por los Decretos Supremos N° 023-2017-IN y Nº 001-2018-IN. e) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda. f) En caso que el bene fi ciario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia del inicio de su tramitación. 4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. 5. Presentar copia simple de la documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto Declaración Jurada. 6. Cuando resulte de aplicación el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, debe presentar adicionalmente a los requisitos del 1) al 5), el recibo de pago por concepto de multa por exceso de permanencia generado desde el vencimiento de la permanencia hasta el día de la presentación del expediente administrativo ante MIGRACIONES, con excepción de los menores de edad y personas con incapacidad absoluta. 7. Cuando resulte de aplicación el numeral 220.4 del artículo 220 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, presentar adicionalmente a los requisitos del 1 al 6, copia simple de la documentación que acredite los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente motivados o declaración jurada en la cual se detalle debidamente los motivos antes señalados. 8. En el caso de menores de edad, presentar los requisitos del 1) al 3). Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de