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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (en adelante, Sociedad BIC), se establece un marco jurídico en el país a fi n de que todas aquellas personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse se obliguen, por su propia voluntad, a generar un impacto positivo en la sociedad y en el ambiente, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de bene fi cio social y ambiental que elijan dentro del marco de la citada Ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31072, dispone que la SUNARP emita las directivas necesarias para la inscripción de la Sociedad BIC; asimismo, se establece en la Quinta Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo emita el reglamento respectivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de febrero de 2021, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31072, en el cual se establece, entre otros, los procedimientos y requisitos para las inscripciones de aquellas sociedades que, constituidas o por constituirse, deciden adoptar el marco jurídico de la Sociedad BIC, determinados actos de las cuales tienen vocación inscribible, tales como la denominación, propósito de bene fi cio, normas relativas a la liquidación de la sociedad, entre otras; Que, sin perjuicio del reglamento antes señalado, emerge la necesidad de establecer disposiciones que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31072, regulen las actuaciones del registrador para la inscripción de los actos vinculados a la Sociedad BIC, ya sea los derivados de sus acuerdos voluntarios o aquellos que nacen producto de una medida correctiva o judicial que, consecuentemente, impliquen la modi fi cación estatutaria, entre otros; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Directiva que regula la califi cación de los actos inscribibles de la Sociedad BIC, conjuntamente con el proyecto de resolución e Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva; la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 407 del 23 de marzo de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula la cali fi cación de los actos inscribibles de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC); Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobación de la Directiva. Aprobar la Directiva DI-003-SNR-DTR, Directiva que regula la cali fi cación de los actos inscribibles de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC). Artículo 2.- Entrada en Vigencia. La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP DIRECTIVA Nº DI-003-2021-SNR-DTR DIRECTIVA QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC) ÍNDICE I. OBJETIVO II. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. ABREVIATURASV. RESPONSABILIDADVI. DISPOSICIONES GENERALES VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASVIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL I. OBJETIVO Establecer las reglas de cali fi cación registral de los actos inscribibles de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), en el marco de las disposiciones y requisitos previstos en la Ley 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE. II. ALCANCELas disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.3.3. Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC). 3.4. Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31072, Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC). 3.5. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades. 3.6. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126- 2012-SUNARP-SN. IV. ABREVIATURAS 4.1. Abreviaturas:La presente directiva utiliza las siguientes abreviaturas:a) Ley 31072: Ley de la Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo (Sociedad BIC).