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50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano b) Reglamento: Reglamento de la Ley 31072, aprobado por Decreto Supremo 004-2021-PRODUCE. c) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. d) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. e) Sociedad BIC: Sociedad de Bene fi cio e Interés Colectivo V. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva los registradores públicos, los miembros del Tribunal Registral y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Reglas generales de cali fi cación. En la cali fi cación registral de los actos inscribibles de la Sociedad BIC, el registrador o el Tribunal Registral, según corresponda, deberán tener en cuenta la Ley 31072 y su reglamento, la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el Reglamento del Registro de Sociedades y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.2. Requisitos y formalidades a cumplir. Los requisitos y formalidades a cumplir para la inscripción de los diferentes actos inscribibles de la Sociedad BIC, son los previstos en las disposiciones vigentes que regulan el tipo societario correspondiente, con las precisiones contempladas en la Ley 31072 y en su reglamento. VII. DISPOSICIONES ESPECIALES7.1. Adopción de la categoría de Sociedad BIC en el acto constitutivo o mediante modi fi cación estatutaria. Al cali fi car el acto constitutivo o la modi fi cación estatutaria, el registrador, además de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan el tipo societario, debe veri fi car que en el Pacto Social conste la decisión de adoptar la categoría de Sociedad BIC. Asimismo, debe veri fi car que en el Estatuto o en la modi fi cación estatutaria conste: a) La inclusión, en la razón o denominación social, de la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. b) La descripción clara y detallada del propósito de bene fi cio que se pretende desarrollar, el que debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental. c) Las normas relativas a la liquidación de la sociedad y el destino fi nal del haber neto resultante de la misma, culminado el proceso de liquidación. El Registrador, al extender el asiento de inscripción, consigna la modi fi cación de la denominación o razón social en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. 7.2. Reglas adicionales de cali fi cación de la adopción de la categoría de Sociedad BIC mediante modi fi cación estatutaria. El registrador, al cali fi car la modi fi cación del estatuto, verifi ca: a) Que el acuerdo haya sido adoptado con el quórum y mayoría cali fi cada prevista en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31072. b) Que no conste inscrita en la partida registral de la sociedad una medida correctiva o judicial, vigente, de pérdida de la categoría de Sociedad BIC. 7.3. Reglas de exclusión de la cali fi cación registral en la adopción de la categoría de Sociedad BIC.No es materia de cali fi cación registral, en la adopción de la categoría de Sociedad BIC, ya sea en el acto constitutivo o mediante modi fi cación estatutaria: a) Que conste o no en el Estatuto los deberes ampliados de los directores o administradores. b) La viabilidad o no del objetivo social y ambiental que forma parte del propósito de bene fi cio. 7.4. Actos no inscribibles. No es inscribible en el registro de Sociedades:a) El plan estratégico, el informe de gestión o cualquier documento que reporte la gestión del impacto positivo o negativo realizado por la Sociedad BIC. b) La designación del auditor que certi fi que las buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales. c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Sociedad BIC. d) El incumplimiento de los deberes ampliados de los administradores o directores. 7.5. Alcance del régimen de Sociedad BIC a sus sucursales. Para la inscripción de la incorporación de la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC” en la denominación o razón social de las sucursales de una Sociedad BIC inscrita, basta presentar solicitud en la que se indique el número de partida y o fi cina donde obra inscrita la Sociedad BIC principal. Lo dispuesto en el párrafo precedente es de aplicación para el caso de pérdida de categoría de la Sociedad BIC principal respecto a sus sucursales. 7.6. Inscripción de la pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a acuerdo voluntario. Al cali fi car la modi fi cación estatutaria por acuerdo voluntario, el registrador, además de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones vigentes que la regulan, veri fi ca: a) Que el acuerdo haya sido adoptado con el quórum y mayoría cali fi cada previstas en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31072. b) Que al modi fi car el Estatuto se haya retirado de la denominación o razón social la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se hayan suprimido o modi fi cado los artículos relacionados a la descripción del propósito de bene fi cio, así como cualquier referencia a la Ley 31072, su reglamento y sus disposiciones complementarias. Al extender el asiento de inscripción, el Registrador consigna la modi fi cación de la denominación o razón social en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. 7.7. Inscripción de la pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a acuerdo adoptado en cumplimiento de la medida correctiva o judicial dispuesta. Al cali fi car la modi fi cación estatutaria en mérito al cumplimento de una medida correctiva o judicial, el registrador, además de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones vigentes que la regulan, veri fi ca: a) Que conste inscrita en la partida de la sociedad la decisión administrativa o judicial fi rme de pérdida de la categoría de Sociedad BIC, o se adjunte al parte notarial la copia certi fi cada de la resolución administrativa o judicial fi rme señalada en el numeral 18.2 del Reglamento. b) Que al modi fi car el Estatuto se haya retirado de la denominación o razón social la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se hayan suprimido o modi fi cado los artículos relacionados a la descripción del propósito de bene fi cio, así como cualquier referencia a la Ley 31072, su reglamento y sus disposiciones complementarias.