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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 3.– Modi fi cación del Anexo A del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD Modi fi car el Anexo A “Ficha de Inscripción” del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y acompañada de su Anexo en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1938641-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas impuestas a VIETTEL PERÚ S.A.C. por infringir el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, y el Reglamento de Fiscalización y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 002-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 332-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 21 de enero de 2021, contra la Resolución Nº 332-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con cuatro (4) multas de cincuenta y un (51), ciento cuarenta y dos con 5/100 (142,5), sesenta y ocho con 8/100 (68,8) y cincuenta y un (51) UIT por la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención) y modificatorias, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma respecto a los indicadores Tiempo de Espera para atención presencial (TEAP y TEApij) y Deserción en Atención Presencial (DAP); así como, por la comisión de la infracción tipificada como grave en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (RFIS). (ii) El Informe Nº 044-OAJ/2021 del 8 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 002-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 146-DFI/2020 notificada el 5 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción de las infracciones tipificadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por el incumplimiento del artículo 15 de la referida norma, al no haber aplicado los criterios establecidos en el Anexo D de la mencionada norma respecto del indicador Corte de Atención Telefónica (CAT); asimismo, por haber incumplido el artículo 16 de dicha norma, al no haber alcanzado la meta general y específica del indicador TEAP y TEApij y del indicador DAP; así como, por la comisión del literal a. del artículo 7 del RFIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. Con carta S/N, recibida el 6 de noviembre de 2020, VIETTEL solicitó a la DFI le conceda una ampliación de plazo de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos, la cual fue otorgada por el plazo de cinco (5) días hábiles, a través de la carta C.305-DFI/2020, noti fi cada el 20 de noviembre de 2020. 1.3. Mediante carta S/N, recibida el 18 de noviembre de 2020, VIETTEL presentó sus descargos por escrito. 1.4. A través de la carta C.1177-GG/2020, noti fi cada el 9 de diciembre de 2020, se remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 020-DFI/2020 a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Mediante escrito S/N, recibido el 22 de diciembre de 2020, VIETTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. Mediante Resolución Nº 332-2020-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 30 de diciembre de 2020, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con cuatro (4) multas de cincuenta y un (51), ciento cuarenta y dos con 5/100 (142,5), sesenta y ocho con 8/100 (68,8) y cincuenta y un (51) UIT por la comisión de las infracciones tipi fi cadas como graves en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma; así como, por la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo 7 del RFIS, conforme al siguiente detalle: Incumplimiento Conducta Periodo Multa Artículo 16 del Reglamento de Calidad de AtenciónIncumplimiento de la meta general del indicador TEAP (Anexo B del Reglamento de Calidad de Atención), al haber obtenido valor inferior a 80%Setiembre de 2018 Octubre de 201851 UIT Incumplimiento de la meta especí fi ca del TEAPij (Anexo B del Reglamento de Calidad de Atención), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en ciento noventa y uno (191) ofi cinas a nivel nacionalSeptiembre de 2018 a agosto de 2019142,5 UIT Incumplimiento de la meta del indicador DAP (Anexo C del Reglamento de Calidad de Atención), al haber alcanzado una meta general superior al 5% de manera mensual en el periodo septiembre de 2018 a julio de 2019Septiembre de 2018 a julio de 201968,8 UIT