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60 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la SBN, en el ejercicio de sus competencias, que deben ser noti fi cadas de acuerdo a la normatividad vigente con la fi nalidad de incrementar la e fi ciencia institucional, a través de mayor celeridad en las notifi caciones a los administrados y administradas, para lo cual, mediante la misma norma se aprobó el Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “Reglamento”; Que, mediante el artículo 6 del “Reglamento”, se establece que es objeto de noti fi cación vía casilla electrónica los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que correspondan ser informadas al administrado o la administrada, tales como: la emisión del certi fi cado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, vía módulo web y presencial; la emisión de constancia de predio del Estado registrado en el SINABIP; el requerimiento de información adicional para el cumplimiento de requisitos, requerimientos de aclaración, precisión, reformulación o aporte de información complementaria; requerimiento de descargos; las resoluciones sobre actos adquisición, administración y disposición; las decisiones emitidas por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; entre otros, que sean necesarios para el trámite de las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, es objeto de noti fi cación vía casilla electrónica, los informes, dictámenes o similares que sirven de fundamento a la decisión que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adopta a través de alguno de los actos administrativos antes mencionados; Que, en el artículo 11 del “Reglamento”, se establece que cuando la unidad de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentre imposibilitada de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notifi cación Electrónica, utiliza las otras modalidades de noti fi cación previstas en el artículo 20 del “TUO de la Ley N° 27444”, de acuerdo al orden de prelación previsto en el mismo. Para tal fi n, la entidad utiliza la información del domicilio que el usuario o la usuaria consigna en el formulario de registro; Que, asimismo, en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del “Reglamento” se dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación, adecúa y/o aprueba las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del referido Reglamento; Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas antes citadas, las noti fi caciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas que la SBN efectúa en el marco del ejercicio de sus funciones y competencias, se deben realizar conforme a las normas contenidas en el “Reglamento” y en su defecto en las disposiciones previstas en el “TUO de la Ley N° 27444”; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, con el Informe N° 00056-2021/SBN-DNR, la Dirección de Normas y Registro, después de coordinar con otras unidades de organización, sustenta y propone que las noti fi caciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas que la SBN efectúe, sea conforme a lo previsto en el “Reglamento”, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, y en tal sentido señala que es necesario que se adecúen las disposiciones de las siguientes normas: Numeral 8.2 de la Directiva N° 005-2013/SBN, aprobada con Resolución N° 067-2013/SBN; párrafo décimo primero del numeral 6.12, primer párrafo del numeral 6.13.3 y noveno párrafo de la Novena Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, aprobada con Resolución N° 064-2014/SBN; último párrafo del numeral 6.3, noveno párrafo del numeral 6.9, último párrafo del numeral 6.10 y octavo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016/SBN, aprobada con Resolución N° 096-2016/SBN; numeral 5.10, segundo párrafo del numeral 6.1.11, literal g del numeral 6.2.2, primer párrafo del numeral 6.2.3 de la Directiva N° 001-2016/SBN, aprobada con Resolución N° 048-2016/SBN, y décimo párrafo del artículo 4 de la Directiva N° 004-2011/SBN, aprobada con Resolución N° 044-2011/SBN; Que, asimismo, cuando la SBN requiera noti fi car las actuaciones administrativas aludidas en el tercer y cuarto párrafo del literal c) del numeral 6.2.3 y tercer y quinto párrafo del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 003-2015/SBN, aprobada con Resolución Nº 077-2015/SBN, modi fi cada con la Resolución N° 064-2019/SBN, resulta pertinente remitir al mecanismo de noti fi cación obligatoria vía casilla electrónica; Que, la noti fi cación tanto del certi fi cado digital de búsqueda catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP solicitado vía presencial, al que hace referencia el numeral 6.3.4.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, aprobada con Resolución N° 048-2017/SBN y modi fi cada por las Resoluciones N° 073-2017/SBN y N° 066-2020/SBN, así como de la constancia de predio del Estado registrado en el SINABIP, al ser documentos previstos en el artículo 6 del “Reglamento” deben ceñirse al mecanismo obligatorio de noti fi cación vía la casilla electrónica, regulado por el “Reglamento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 00256-2021/SBN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta normativa ha sido elaborada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN, y en tal sentido emite opinión técnica favorable; Que, a través del Informe N° 00076-2021/SBN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal favorable indicando que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la revisión y actualización de normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN; Que, en tal sentido, resulta necesario que las normas se adecúen a las disposiciones previstas en el “Reglamento”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, de tal forma que los actos administrativos y actuaciones administrativas que emita la SBN, estén provistas de las herramientas ágiles que las tecnologías digitales permiten para las noti fi caciones vía casilla electrónica; Con los visados de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y en uso de la facultad prevista en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Adecuación de normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales Dispóngase que, a partir del 11 de junio del 2021, las notifi caciones que realice la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre actos administrativos y procedimientos administrativos previstos en el artículo 6 del Reglamento de Noti fi cación Obligatoria Vía Casilla