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62 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano recomendable efectuar algunas modi fi caciones al “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” que tienen por propósito fl exibilizar el mencionado proceso electoral; Que, las modi fi caciones planteadas tienen como fi n ulterior fortalecer y enriquecer la conformación del Consejo de Usuarios de Osinergmin, que redunde en un mejor desarrollo de sus funciones, en bene fi cio de los usuarios a quienes éste representa; Que, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, así como el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 11-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.-Modi fi cación de los artículos 6, 8, 15, 22, 23, 24 y 30 del Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD Modi fi car los artículos 6, 8, 15, 22, 23, 24 y 30 del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD en los siguientes términos: Artículo 6.- Funciones6.1. Son funciones del CUO:a) Emitir opinión respecto de las funciones supervisora y fi scalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 27332. La opinión se emite presentando para la evaluación de Osinergmin, proyectos normativos e informes relacionados a las materias de competencia de este regulador en el sector energético, los cuales deben contener el sustento respectivo que evidencie la problemática advertida por el CUO, así como las alternativas de solución propuestas, de ser el caso, conforme a los formatos previstos en los Anexos B y C del presente Reglamento. b) Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas en relación con el marco regulatorio del sector energético. En el caso de que los miembros del CUO residan en un lugar distinto de aquel donde se realiza una audiencia pública convocada por Osinergmin, la Secretaría Técnica gestiona las facilidades correspondientes a efectos de que, desde la O fi cina Regional más cercana a su lugar de residencia, puedan tener una efectiva participación no presencial en dicha diligencia. De no ser posible facilitar la participación no presencial del miembro del CUO en la audiencia pública, se autorizará su participación presencial con recursos de Osinergmin. c) En coordinación con el Consejo Directivo de Osinergmin, realiza eventos académicos respecto de los aspectos regulatorios de cada sector para orientar y capacitar a los usuarios. El CUO presenta antes de fi nalizar cada semestre la temática de los eventos que sugiere realizar, con el sustento respectivo del interés y bene fi cio que generaría en los usuarios, a fi n de que pueda ser evaluado por Osinergmin y, de ser el caso, incluido en eventos programados o a programarse. Para tal efecto, Osinergmin informa al CUO los eventos académicos que tiene programado realizar en el año. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios de la infraestructura con relación a las políticas y normas del Organismo Regulador. La Secretaría Técnica pone a disposición del CUO un canal de recepción para que traslade dichas consultas.El CUO no tiene competencia para recibir o interponer reclamos, quejas o solicitudes que ya cuenten con un procedimiento de atención preestablecido. e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia del Organismo Regulador. El CUO presenta, para la evaluación de Osinergmin, propuestas o iniciativas de actividades que propone realizar, con el sustento del impacto positivo que generaría en la prestación de los servicios energéticos. 6.2. Las opiniones, propuestas e iniciativas formuladas por el CUO ante Osinergmin, en ejercicio de sus funciones, no tienen carácter vinculante para el organismo regulador. 6.3. A fi n de cumplir con las funciones listadas en el presente artículo, el CUO, a través de su Coordinador, solicita información en forma escrita a la Secretaría Técnica. La solicitud debe contener la expresión concreta de lo pedido. 6.4. El Consejo Directivo y el CUO celebran reuniones de coordinación semestral.” “Artículo 8.- Obligaciones y derechos8.1. Los miembros del CUO tienen las siguientes obligaciones: 1) Deben rendir cuentas ante Osinergmin de todos los gastos incurridos con cargo a los recursos públicos asignados, conforme a las disposiciones internas aprobadas por Osinergmin para dichos efectos, que le son notifi cadas para su estricto cumplimiento. Los miembros del CUO no pueden solicitar un nuevo viático, si tienen pendiente la rendición de uno o más viáticos otorgados con anterioridad. 2) Los miembros del CUO deben conducirse con respeto hacia los otros miembros del CUO; así como ante los funcionarios y servidores de Osinergmin. 3) Realizar sus funciones sin excederse de los alcances establecidos en el presente Reglamento. Esta obligación se extiende a quienes ejerzan los cargos de Coordinador y Secretario de Actas. 4) Deben informar a la Secretaría Técnica sobre cualquier invitación para formular declaraciones en medios de comunicación o cualquier tipo de declaraciones públicas relacionadas con las funciones o competencias de Osinergmin. Las opiniones o declaraciones realizadas por los miembros del CUO no vinculan, re fl ejan ni representan la posición institucional de OSINERGMIN. 5) El CUO debe presentar un informe de gestión semestral al Consejo Directivo. Asimismo, debe presentar un informe fi nal de gestión, antes de culminado su mandato, el cual contenga las acciones realizadas, así como los resultados y/o logros obtenidos. 8.2. Los miembros del CUO tienen los siguientes derechos: 1) Recibir, una vez que hayan sido electos, un curso de inducción por parte de la Secretaría Técnica, respecto de las funciones y actividades desarrolladas por Osinergmin. 2) Acceder a los cursos que brinda Osinergmin mediante su Universidad Corporativa. Asimismo, pueden ser invitados como alumnos libres del Curso de Extensión Universitaria, de acuerdo a su per fi l profesional. 3) Ser informados de las audiencias públicas organizadas por Osinergmin. 4) Recibir asistencia administrativa por parte de la Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento. 5) Recibir y canalizar a través de su Coordinador las propuestas y sugerencias presentadas por los usuarios relacionadas con sus derechos. Ello, al margen de los canales que Osinergmin tiene disponibles para atender a los usuarios. 6) Realizar eventos académicos respecto de los aspectos de cada sector para orientar y capacitar a los usuarios, en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 6 del presente Reglamento.