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61 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / Electrónica de la SBN, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA, se efectúan de forma obligatoria vía casilla electrónica, para lo cual se entenderán adecuadas en dicho extremo las siguientes normas: - El numeral 8.2 de la Directiva N° 005-2013/SBN, Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado, aprobada con Resolución N° 067-2013/SBN. - Párrafo décimo primero del numeral 6.12, primer párrafo del numeral 6.13.3 y noveno párrafo de la Novena Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad, aprobada con Resolución N° 064-2014/SBN. - Último párrafo del numeral 6.3, noveno párrafo del numeral 6.9, último párrafo del numeral 6.10 y octavo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016/SBN, Procedimientos para la aprobación de la Permuta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada con Resolución N° 096-2016/SBN. - Numeral 5.10, segundo párrafo del numeral 6.1.11, literal g del numeral 6.2.2, primer párrafo del numeral 6.2.3 de la Directiva N° 001-2016/SBN, Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada con Resolución Nº 048-2016/SBN. - Décimo párrafo del artículo 4 de la Directiva N° 004-2011/SBN, Procedimientos para la Constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema, aprobada con Resolución N° 044-2011/SBN. - Tercer y cuarto párrafo del literal c) del numeral 6.2.3, tercer y quinto párrafo del numeral 6.2.4 de la Directiva N° 003-2015/SBN, Procedimientos para la Capacitación y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales, aprobada con Resolución N° 077-2015/SBN, modi fi cada con la Resolución N° 064-2019/SBN. - El numeral 6.3.4.4 de la Directiva N° 001-2017/SBN, Registro de Información de Bienes Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, aprobada con Resolución N° 048-2017/SBN, modi fi cada por las Resoluciones N° 073-2017/SBN y N° 066-2020/SBN. Artículo 2.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en la Intranet y en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1938143-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 059-2021-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2021VISTO: La propuesta normativa elaborada por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 9-2021-OS/PRES en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica que plantea modi fi car el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 28337, establece en su artículo 9-A, que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado, que se encuentran conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por dichas entidades, según se trate de servicios de alcance nacional regional y local; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 27332), establece que los Consejos de Usuarios están conformados por los miembros que hayan sido elegidos democráticamente entre los candidatos propuestos por las asociaciones de consumidores y/o usuarios; universidades públicas y privadas, que cuenten con facultades relacionadas a las materias propias del sector regulado; colegios profesionales, de alcance nacional o departamental, según se trate el proceso electoral de los miembros de un Consejo de Usuarios de alcance nacional o regional, respectivamente; organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas a los mercados regulados; y, organizaciones del sector empresarial no vinculadas y que no agrupen a las entidades prestadoras; Que, el artículo 18 del Reglamento de Ley Nº 27332 señala que el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de los agentes interesados en los Organismos Reguladores dentro de los alcances establecidos en la misma ley; Que, los artículos 15, 17 y 28; así como la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332 facultan a los organismos reguladores a determinar la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección de los Consejos de Usuarios y las normas complementarias atendiendo a las características propias del mercado regulado; Que, al amparo de las disposiciones normativas antes citadas, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, que tiene por objeto establecer la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección y designación del Consejo de Usuarios de Osinergmin, así como las normas complementarias atendiendo a las características propias del sector energético; Que, de conformidad con el artículo 9-B de la Ley Nº 27332, el artículo 6 del “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” señala como funciones de este colegiado, emitir opinión respecto de las funciones supervisora y fi scalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 27332 y proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, entre otras; Que, a fi n de incentivar la participación de más interesados en el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de Osinergmin, así como fortalecer la actuación de este colegiado, que redunde en bene fi cio de los usuarios a quienes representa, se ha considerado