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63 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / 7) Otras que determine el Consejo Directivo.” 8.3. La Gerencia General se encarga de emitir los lineamientos correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. “Artículo 15.- Autoridades del Consejo de Usuarios15.1. Son autoridades del CUO:a) El Coordinador b) El Secretario de Actas. 15.2. Los cargos son elegidos por mayoría simple y tienen una duración de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. A falta de acuerdo, las autoridades del CUO son elegidas por sorteo a cargo de la Secretaría Técnica. “Artículo 22.- Secretaría Técnica22.1. La Gerencia de Supervisión de Energía ejerce las funciones de Secretaría Técnica. 22.2. La Secretaría Técnica constituye el enlace entre el Coordinador del CUO y Osinergmin. 22.3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un representante titular y alterno.” “Artículo 23.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir y canalizar, según corresponda, las comunicaciones del Coordinador del CUO. b) Informar al Consejo Directivo sobre la designación de autoridades del CUO. c) Asistir a las sesiones del CUO.d) Garantizar la participación de los miembros del CUO en los eventos y audiencias públicas, ya sea mediante videoconferencia, de manera presencial, u otros medios. e) Preparar en coordinación con la Gerencia de Regulación de Tarifas la programación anual de eventos y audiencias públicas, la que es puesta en conocimiento del CUO. La programación anual puede ser materia de actualización, debiendo informarse de ello al CUO. f) Facilitar las instalaciones de Osinergmin para la realización de las sesiones. g) Gestionar las actividades o viáticos del CUO a ser fi nanciadas con recursos de Osinergmin, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. h) Coordinar las capacitaciones que Osinergmin brinda a los miembros del CUO. i) Revisar el informe semestral del CUO y ponerlo en conocimiento del Consejo Directivo de Osinergmin. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General en el marco de las actividades a cargo del CUO.” “Artículo 24.- Representatividad de la organización24.1 Están legitimados para proponer candidatos y para votar en el proceso de elección, las organizaciones listadas en el artículo 5 del presente Reglamento, oportunamente inscritas, que acrediten gozar de representatividad de los usuarios, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Que se hayan constituido por lo menos un (1) año antes de participar en el proceso electoral del CUO. b) Que haya realizado actividades relacionadas con la orientación, difusión o protección al usuario o eventos académicos vinculados al sector energético. 24.2 Para ser considerado una organización legitimada, además de completar la fi cha de inscripción con toda la información requerida, debe presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados criterios. 24.3 De no cumplir los criterios señalados, la organización no es considerada apta para proponer un candidato ni para ejercer el derecho a voto.”“Artículo 30.- Inscripción y publicación de organizaciones y candidatos 30.1. La organización interesada en participar en el proceso de selección presenta la Ficha de Inscripción, según el formato del Anexo A, adjuntando lo siguiente: a) Declaración jurada de haber designado al candidato mediante el órgano competente de la organización, suscrita por su representante legal y el candidato. b) Copia simple del documento que acredite que el candidato propuesto cuenta por lo menos con el grado de bachiller obtenido en Universidad, Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior, para el cumplimiento del requisito de educación superior del candidato. c) Copia simple de los documentos que acrediten la realización de actividades relacionadas con la orientación, difusión o protección al usuario o eventos académicos vinculados al sector energético, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. 30.2. La Ficha de Inscripción debe encontrarse debidamente llenada y suscrita por el candidato propuesto, el representante de la organización y el elector designado, de ser distinto al representante. Con posterioridad no se admite la designación de persona distinta al representante para realizar el voto. El representante legal de la organización debe fi rmar cada uno de los folios de la Ficha de Inscripción y de sus adjuntos. 30.3. La Ficha de Inscripción debe ser presentada en cualquiera de las O fi cinas de Trámite Documentario o en la Ventanilla Virtual de Osinergmin y en el plazo previsto en el cronograma del proceso electoral que tiene carácter perentorio. 30.4 Recibida la Ficha de Inscripción y los documentos adjuntos, en un solo acto y por única vez, el Comité Electoral los evalúa y, de ser el caso, formula las observaciones correspondientes, solicitando la subsanación dentro del plazo previsto en el cronograma del proceso electoral. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se considera no apta a la organización o al candidato, según corresponda. 30.5. El Comité Electoral publica, en el portal institucional, la relación de todas las organizaciones que presentaron su Ficha de Inscripción, así como la relación de los candidatos propuestos.” Artículo 2.- Incorporación de la Primera y la Segunda Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD Incorporar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales en el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2019-OS/CD en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Proceso electoral electrónico1. Siempre que el Comité Electoral lo autorice, el proceso de elección de miembros del CUO puede efectuarse de manera electrónica mediante el uso de plataformas informáticas, estando facultado a aprobar los lineamientos correspondientes. 2. Para el proceso electoral electrónico son aplicables las disposiciones del presente Reglamento en lo que resulte pertinente.” Segunda. – Noti fi caciones electrónicas En los procesos de elección de miembros del CUO, Osinergmin notifica válidamente a través del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) todas las comunicaciones individuales dirigidas a las organizaciones participantes, para lo cual les asigna casillas electrónicas.”