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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano operatividad e inoperatividad vinculados al indicador CSA, siendo imprescindibles contar con dicha información para el correcto despliegue de la facultad supervisora de este Organismo Regulador. De otro lado, sobre lo señalado por VIETTEL respecto a que no se le habría solicitado precisiones o remitido observaciones sobre la información que remitió sobre el indicador CSA, debe indicarse que el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, se establece que la información remitida al OSIPTEL por parte de la entidad supervisada tiene carácter de declaración jurada, conforme se cita a continuación: “Artículo 19.- Calidad de la información brindada a OSIPTEL 19.1 Toda información que se facilite o proporcione a OSIPTEL, ya sea por parte de la entidad supervisada o de terceros, tendrá el carácter de declaración jurada. (…)” En esa línea, acorde a lo señalado por la Primera Instancia, el artículo 7 del RFIS busca garantizar que los requerimientos de información formulados por el OSIPTEL, sean atendidos correctamente por las empresas operadoras considerando no solo la oportunidad en la que deben ser respondidos (plazos obligatorios y perentorios) sino también tomando en cuenta que la información a ser remitida por los administrados debe condecirse con los términos indicados por el regulador en la solicitud correspondiente. Teniendo en cuenta ello, como ha señalado la Primera Instancia, esta solicitó precisiones en el caso de otros requerimientos en los que la información fue remitida y esta permitía evaluar el cumplimiento de las obligaciones especí fi cas, sin embargo, en el caso de los registros de operatividad e inoperatividad de los sistemas referidos al cálculo del indicador CSA, estos nunca fueron remitidos por VIETTEL ; por lo que, no correspondía efectuar algún tipo de observación o aclaración sobre información que no fue remitida, tal como se indica a continuación: De otro lado, es preciso señalar que el artículo 8 del RFIS invocado por VIETTEL se encuentra referido a la posibilidad de otorgar un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar el envío de información, en caso esta fuera presentada en formato, medio, soporte o cualquier otra forma distinta a la establecida por el OSIPTEL, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. En ese sentido, debe desestimarse este extremo del Recurso de Apelación. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL con cuatro (4) multas por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención y en el artículo 7 del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 790 del 11 de marzo de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 332-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la MULTA de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL, puesto que incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma, al no haber cumplido con la meta general del indicador TEAP prevista en el Anexo B, al obtener valores por debajo de la meta general en los meses de setiembre y octubre de 2018. (ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cuarenta y dos con 5/100 (142,5) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el Artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL, puesto que incumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la referida norma, al no haber cumplido con la meta especi fi ca del indicador TEAPij prevista en el Anexo B de dicha resolución. (iii) CONFIRMAR la MULTA de sesenta y ocho con 8/100 (68,8) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL, puesto que incumplió con lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, al no cumplir el indicador DAP, para los meses de setiembre de 2018 a julio de 2019. (iv) CONFIRMAR la MULTA de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización y Sanciones aprobado por Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL y modi fi catorias, toda vez que no ha cumplido con entregar la información requerida mediante el acta de supervisión de fecha 20 de setiembre de 2019 y la carta C. 1897-GSF/2019, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 044-OAJ/2021 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 044-OAJ/2021 y la Resolución Nº 332-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 1938300-1