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85 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / 2.13. Al respecto, teniendo en consideración que el despacho de alcaldía fue encargado al señor regidor el 20 de marzo de 2019 –por un día–, este órgano electoral advierte que dicho documento no guarda coherencia en relación al momento que habría sido emitido, pues si bien por un lado se consigna “Paita, 20 de marzo de 2019”, por otro, se indica “Que, el día de ayer en mi calidad de (e) del Despacho de Alcaldía”, lo que reviste contradicción, ya que no podría ser cierto ambos actos, pues para que sea así, el señor regidor debió mínimamente estar encargado del despacho de alcaldía por dos días consecutivos, hecho que, conforme a lo ya expuesto, no ha ocurrido. 2.14. Ahora bien, de los actuados se advierte que el hecho que generó la imposición de la amonestación, ocurrió el 20 de marzo de 2019, tal como se tiene de los siguientes documentos: a) Informe N° 0149-2019-SGMMYDM.GGAYSP-MPP, del 21 de marzo de 2019, suscrito por Santos Villegas Estrada, subgerente de Mantenimiento de Maquinaria y Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, y b) el Informe N° 001-2019-JMB, del 20 de marzo de 2019, suscrito por Javier Mendoza Bruno, trabajador municipal. 2.15. En esa línea de hechos, correspondería formularse la siguiente pregunta: ¿la fecha consignada en el Memorando N° 030-2019-MPP/A, esto es “Paita, 20 de marzo de 2019”, es correcta?, la respuesta defi nitivamente es no, pues del análisis conjunto del momento en que ocurrió el hecho generador de la imposición de la sanción y el dato consignado en el citado memorando, esto es “Que, el día de ayer en mi calidad de (e) del Despacho de Alcaldía, al preguntarle vía telefónica respecto a información de repuesto de una compactadora de propiedad municipal me respondió con opiniones inapropiadas, faltando el respeto”, se puede concluir que la fecha de emisión del citado memorando es con posterioridad al 20 de marzo de 2019, y teniendo en consideración la fecha de noti fi cación del citado memorando a las áreas municipales de Gerencia Municipal y la subgerencia de Recursos Humanos, que fue el 21 de marzo de 219, se puede concluir que el Memorando N° 030-2019-MPP/A fue elaborado y fi rmado el 21 de marzo de 2019. Así también, no debe pasar por desapercibido que de acuerdo al propio texto donde el señor regidor señala “Que, el día de ayer en mi calidad de (e) del Despacho de Alcaldía” –que por cierto fue el 20 de marzo de 2019, y no el 19 de marzo de 2019–, conlleva a corroborar que fue el 21 de marzo de 2019 cuando se suscribió dicho documento. 2.16. De lo expuesto, se puede determinar que el Memorando N° 030-2019-MPP/A fue redactado y suscrito por el señor regidor en momentos que no estaba encargado del despacho de alcaldía, lo que, a su vez, permite determinar que dicho instrumento fue emitido en su condición de regidor y no como encargado del despacho de alcaldía. 2.17. Ahora bien, en relación a la declaración jurada suscrita por doña Mabel Viviana Colonna Vivas de Castillo, a través del cual declara que el Memorando N° 030-2019-MPP/A habría sido redactado el 20 de marzo de 2019 y que fue fi rmado por el señor regidor el mismo día, corresponde precisar que, teniendo en consideración la línea de hechos ya expuestos, dicho contenido no causa convicción de su verosimilitud a este órgano electoral, más aún si, en el Informe N° 001-2019-JVH, del 17 de diciembre de 2019, suscrito por doña Janet Vilela Herrera, secretaria de Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Paita, en relación al Memorando N° 030-2019-MPP/A, se indica que existe otro memorando, con la misma numeración, emitido por el Despacho de Alcaldía. Así también, en el Informe N° 0380-2019-MPP-GAF/ SEI, del 30 de diciembre de 2019, suscrito por don José Iván Ipanaque Pazo, subgerente de Sistemas e Informática de la Municipalidad Provincial de Paita, se indica que en la computadora asignada a doña Mabel Vivian Colonna Vivas no se ubicó ningún archivo elaborado el 20 de marzo de 2019. 2.18. Por otro lado, en relación a que la Segunda Fiscalía Corporativa de Paita archivó la investigación seguida en contra del señor regidor por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones o abuso de autoridad en agravio del subgerente de mantenimiento y el Estado, cabe precisar que dicho hecho en modo alguno exime a que este órgano electoral proceda conforme a sus atribuciones en relación al procedimiento de vacancia, pues debe tenerse presente que el procedimiento de vacancia y el proceso penal no son equiparables, dado que responden a fundamentos jurídicos distintos. 2.19. A lo expuesto, de los actuados, debe tenerse presente que la amonestación impuesta por el señor regidor al subgerente de mantenimiento ha sido puesta en conocimiento de las áreas municipales de la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Recursos Humanos, lo que conlleva a determina su realización, tal es así, que en el Informe N° 356-2019-MPP/SGRH/RSE, del 16 de octubre de 2019, suscrito por don Nelver Abad Quezada, responsable del Sistema de Escalafón de la Municipalidad Provincial de Paita, se indica que en el legajo personal de don Santos Villegas Estrada obra el Memorando N° 030-2019-MPP/A, al respecto, cabe precisar que no corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar la regularidad o irregularidad de la amonestación dispuesta en contra del referido trabajador municipal. 2.20. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el señor regidor ha realizado actos evidentemente ejecutivos y que, legalmente, no le estaban permitidos; ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.). Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.4.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.21. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar el acto que suscribió, así como los actos consecuentes del mismo. 2.22. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor regidor ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.). En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante del concejo edil, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.23. Al respecto, cabe advertir que, en la actualidad, el señor regidor ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 0272-2021-JNE, del 22 de febrero de 2021 (Expediente N° JNE.2021006488); en relación a ello, corresponde precisar que dicha convocatoria fue en merito a su condición de primer regidor. En ese sentido, al haber incurrido en la referida causal de vacancia –en su condición de primer regidor– por hechos anteriores a la asunción del cargo actual de alcalde, corresponde también dejar sin efecto la credencial que le fue otorgado como alcalde de la citada entidad edil. 2.24. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Huber Wilton Vite Castillo; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2020-CPP, del 8 de enero de 2020, que declaró