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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano infundado su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, del 29 de octubre de 2019, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de su vacancia, presentada en contra de don Huber Wilton Vite Castillo, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura –actual alcalde de dicha entidad municipal–, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, así como la credencial de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, este último con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Enrique Silva Zapata, identi fi cado con DNI N° 03498805, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Maricela Villegas Zapata, identi fi cada con DNI N.º 43607930, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2020027294 PAITA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Huber Wilton Vite Castillo –actual alcalde–, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2020-CPP, del 8 de enero de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, del 29 de octubre de 2019, que, a su vez, determinó su vacancia en el cargo por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con respeto del criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emito el presente voto en los siguientes términos:CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.1. El artículo IV de su Título Preliminar determina: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.2. Sobre la nulidad prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Al señor regidor se le atribuye haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, debido a que el 21 de marzo de 2019, habría emitido el Memorando N° 030-2019-MPP/A, mediante el cual se impuso una amonestación escrita a don Santos Villegas Estrada, subgerente de Mantenimiento de Maquinaria y Depósito Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, momento en el que, a decir del solicitante de la vacancia, el señor regidor no se encontraba como encargado del despacho de alcaldía. 2.2. Para adoptar una decisión fundada en derecho se requiere tener a la vista elementos probatorios objetivos, verosímiles y necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, en el caso concreto, documentos que permitan conocer el momento, el procedimiento a través del cual se habría emitido el Memorando N° 030-2019-MPP/A, así como los funcionarios que participaron en la elaboración de dicho instrumento, y si aquellos estaban facultados para tal intervención. Sin embargo, de los actuados no se advierte documentación o información idónea, su fi ciente que oriente para evaluar y decidir. 2.3. Era deber del Concejo Provincial de Paita incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la