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87 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / solicitud de vacancia, más aún cuando, por su naturaleza, dichos documentos obran en poder de la entidad edil. Tal incorporación no ha ocurrido. 2.4. Así, en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG (ver SN 1.2.) considero debe declararse la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, del 29 de octubre de 2019, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, así como los actos posteriores, toda vez que el concejo municipal debatió y determinó la vacancia sin contar con medios probatorios cabales para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 2.5. En ese sentido, en aplicación de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.1.), el Concejo Provincial de Paita debe incorporar al procedimiento de vacancia, originales o copias certi fi cadas de los siguientes medios probatorios: a. Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el cual se dé cuenta sobre qué funcionario o funcionarios debían participar en la elaboración del Memorando N° 030-2019-MPP/A, del 20 de marzo de 2019, ello acorde al Reglamento de Organizaciones y Funciones de la entidad edil. b. Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el cual se dé cuenta sobre qué funcionario o funcionarios participaron en la elaboración del Memorando N° 030-2019-MPP/A, del 20 de marzo de 2019. c. Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta si existe duplicidad de emisión del documento denominado “Memorando N° 030-2019-MPP/A”, del 20 de marzo de 2019, con la misma numeración, pero con contenido distinto. d. Documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. 2.6. En vista de lo expuesto, lo decidido por el concejo municipal es insubsistente y corresponde devolverle el expediente a fi n de que emita nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe incorporar y evaluar los medios acreditativos indicados en el considerando precedente. Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que asiste a los magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare NULO el Acuerdo de Concejo N° 171-2019-CPP, del 29 de octubre de 2019, que declaró fundada la solicitud de vacancia respecto de don Huber Wilton Vite Castillo –actual alcalde–, en su condición de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y los actos posteriores. SS. SALAS ARENAS Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1939114-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0403-2021-JNE Expediente N° JNE.2021002335 YURACMARCA - HUAYLAS - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de marzo de 2021, debatido y votado el 23 de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Fidencio Raúl Vega Moreno (en adelante, señor apelante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 146-2020-MDY/A, del 30 de diciembre de 2020, que aprobó el recurso de reconsideración, interpuesto por don Jesús Samuel Encarnación Solórzano (en adelante, señor regidor), miembro del Concejo Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo N° 0138-2020-MDY/A, del 26 de noviembre de 2020, que aprobó su vacancia, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de febrero de 2020 el señor apelante solicitó la vacancia del cargo del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El 1 de junio de 2019, doña Nathaly Noheli Encarnación Nuñuvero, hija del señor regidor, suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, a fi n de prestar sus servicios desde el 1 hasta el 30 de junio de 2019, como “personal de limpieza del Caserío de Santa Rosa a favor de la comuna”, percibiendo una “retribución total […] de S/.1000.00 mensuales”, monto que fue girado mediante el cheque N° 10456755. b) El señor regidor tiene injerencia jerárquica directa sobre el gerente municipal, además, se encuentra inmerso en la presunción iuris tantum prevista en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Nepotismo, que establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con fi anza que guarda el parentesco indicado tiene un rango superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad. 1.2. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 009-2020-MDY/CM, del 26 de noviembre de 2020, el referido concejo municipal declaró, por mayoría, fundado el pedido de vacancia del señor regidor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0138-2020-MDY/A, de la misma fecha. 1.3. El 22 de diciembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del citado acuerdo, bajo los siguientes argumentos: a) Su hija fue contratada solo por el mes de junio de 2019, para realizar servicios de limpieza. La naturaleza de dicho trabajo no es de necesidad temporal, sino permanente, por lo que los medios probatorios presentados por el señor apelante son inconsistentes. b) Como nuevos medios de prueba adjuntó el Informe N° 035-2020-MDY/RR.HH-SLRL, del 16 de diciembre de 2020, y la Declaración Jurada de su hija, doña Nathaly Noheli Encarnación Nuñuvero. 1.4. Mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 011-2020-MDY/CM, del 30 de diciembre de 2020, el referido concejo municipal declaró, por mayoría, procedente el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 146-2020-MDY/A, de la misma fecha, que aprobó el mencionado recurso de reconsideración y denegó la vacancia materia de análisis. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor apelante argumentó lo siguiente:2.1. La decisión del concejo municipal es arbitraria y carente de motivación, pues no establece un mínimo