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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano PNPDS-UPPM; emite opinión legal favorable y estima procedente la emisión del acto resolutivo que apruebe la designación del profesional propuesto por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando Nº 000040-2021-MIDIS/PNPDS-DE; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva de conformidad con el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO, aprobado con Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS y con los vistos de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Administración; y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Jefa de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO efectuado a la profesional Zeida Mabel Aguilar Pianto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 49-2021-MIDIS/PNPDS-DE de fecha 04 de mayo de 2021, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al profesional Carlos Alberto Huaranga Romero en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Acompañamiento del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a personas con discapacidad severa en situación de Pobreza – CONTIGO Artículo 2.- ENCARGAR a la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (https://contigo.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y notifíquese.DIANA ELIZABETH PRUDENCIO GAMIO Directora Ejecutiva Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO 1950429-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 097-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encuentran en trámite de aprobación operaciones de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta S/ 5 484 947 772,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, se autoriza las emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad fi nanciera a que se re fi ere la disposición señalada en el considerando precedente; Que, conforme al numeral 2 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fi jado en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/ 16 534 000,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar una cartera de ocho (8) proyectos de inversión a cargo de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera;