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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2021 (07/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1950859-2 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” y la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2021-MINEDU Lima, 6 de mayo de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0042640-2021, el Informe Nº 00022-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00443-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00564-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, conforme con el literal h) del artículo 13 de la precitada Ley, los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; que corresponde al Estado garantizar en las instituciones educativas públicas; Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley General de Educación señala que la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo e fi caz, e fi ciente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley establece que, la Institución Educativa, como principal instancia de gestión educativa descentralizada, tiene por fi nalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 321-2017-MINEDU y Nº 396-2018-MINEDU, y la Resolución de Secretaría General Nº 014-2019-MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; entre ellos, la identi fi cación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, la determinación de sus funciones y los planes que deben elaborar los directores de las instituciones educativas; así como modi fi can o derogan diversas disposiciones normativas; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 006-2021-MINEDU se aprueban los “Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, con el fi n de fortalecer la política de simpli fi cación administrativa de la gestión escolar, a través de una estructura organizacional más e fi ciente y orientada a favorecer el desarrollo integral del estudiante de educación básica, así como garantizar su acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo Peruano; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispuso que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles las normas complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités de Gestión Escolar; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00022-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en adelante, documento normativo); Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer las funciones, los integrantes y el procedimiento de conformación de los Comités de Gestión Escolar de las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica, con la fi nalidad de simpli fi car la ejecución de las prácticas propuestas en los Compromisos de Gestión Escolar, en el