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66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 / El Peruano Que, a través del Dictamen N° 001-2021-GOREMAD- CR/CEMEH, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Madre de Dios, considera que, la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple con los lineamientos vigentes para la elaboración y concuerda con las disposiciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y demás normas legales vigentes; por lo que, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad (TUPA - 2020) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuyos Antecedentes y Formatos forman parte de la presente norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DEROGAR, en cuanto se opongan a la presente norma regional, la Ordenanza Regional N° 0028-2008-GRMDD/CR y demás disposiciones emitidas en el ámbito administrativo regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios”. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. JORGE HONORATO PITA BARRA Consejero DelegadoConsejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1950394-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Fijan la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a la deuda tributaria no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 412-2021/MDCH Chorrillos, 30 de abril de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTO:El Memorándum 403-2021-MDCH-GM de fecha 26 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 091-2021- GAJ-MDCH de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 016-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 19 de abril de 2021, emitida por el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, Informe Nº 082-2021-MDCH-GAT de fecha 12 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0427-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 12 de abril del 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, la que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, las cuales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de circunscripción para su vigencia; Que, según lo establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias sobre los Intereses Moratorios indica que, “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior”; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de marzo del 2021, resolvió en su artículo único en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la tasa de interés moratorio aplicable a partir del 1 de abril del 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, a su vez, la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” en el artículo 40º, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Informe Nº 0427-2021-MDCH-GAT-SR, la Subgerencia de Rentas, dependiente de la Gerencia