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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 458-MDS, Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, fi ja en uno por ciento (1.0 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Surquillo; Que, a través del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021-SUNAT, publicado con fecha 31 de marzo de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, fi jó en noventa centésimos por ciento (0.90 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que, por tales consideraciones en aplicación de lo regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario corresponde a la Municipalidad Distrital de Surquillo, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por la Entidad Municipal en noventa centésimos por ciento (0.90 %) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, según Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, medida tributaria que facilitará el cumplimiento de pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, teniendo en cuenta las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional a fi n de evitar la propagación del COVID-19; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- FIJAR en noventa centésimos por ciento (0.90 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 458-MDS, Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Tributaria. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1951228-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 471-MDS, Ordenanza de Beneficio de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el distrito de Surquillo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021-MDS Surquillo, 30 de abril de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:VISTO; el Memorando Nº 464-2021-GM-MDS de fecha 30 de abril de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 046-2021-GAJ-MDS de fecha 27 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 053-2021-GDU-MDS de fecha 21 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 471-MDS, Ordenanza de Bene fi cio de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de Construcciones Existentes en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 471-MDS, se aprobó el Bene fi cio de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de Construcciones Existentes en el distrito de Surquillo, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, pudiendo los administrados acogerse al presente bene fi cio hasta el 30 de abril de 2021; Que, en ese sentido la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 471-MDS, otorga la facultad al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la presente Ordenanza, asimismo, dicte las normas reglamentarias o complementarias que fuesen necesarias para el cumplimiento de la presente norma; Que, a través del Informe Nº 053-2021-GDU-MDS de fecha 21 de abril de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, hace de conocimiento que estando próximo al vencimiento de la Ordenanza Nº 471-MDS, Ordenanza de Bene fi cio de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de Construcciones Existentes en el distrito de Surquillo, y en virtud a la Cuarta Disposición Final de la misma norma, se recomienda la prórroga de la vigencia hasta el 31 de julio de 2021; Que, de conformidad con el Informe Nº 046-2021-GAJ- MDS de fecha 27 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinó que resulta legalmente viable la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 471-MDS, Ordenanza de Bene fi cio de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación de Construcciones Existentes en el distrito de Surquillo, vía decreto de alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 464-2021-GM-MDS de fecha 30 de abril de 2021, la Gerencia Municipal derivó todos los actuados a fi n que se continúe con el tramite respectivo teniendo en consideración los informes señalados por las áreas orgánicas de la entidad; En uso de las facultades conferidas por los artículos 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 471-MDS, Ordenanza de Bene fi cio de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación de Construcciones Existentes en el distrito de Surquillo, en atención a los fundamentos expuestos en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, y demás áreas orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1951228-3