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41 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / Que, el numeral 23.1 del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2019- MTC, dispone que los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público, modi fi cado por los Decretos Legislativos Nº 1247 y Nº 1477, prescribe que las municipalidades correspondientes fi scalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; Que, de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº 30477, modi fi cado por los Decretos Legislativos Nº 1247 y Nº 1477, dispone que el reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales. Asimismo, determina que a fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REORDENAMIENTO, REUBICACIÓN Y RETIRO DE REDES AÉREAS Y POSTES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos referidos al tendido de cables aéreos y la instalación de postes de telecomunicaciones, así como al mantenimiento, retiro y reubicación de los cables aéreos y postes como medida de seguridad y ornato en la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para las Operadoras de Infraestructura Aérea de Servicio Público – en adelante OIASP - que instalen o cuenten con infraestructura de cableado aéreos y/o postes en el distrito de Surquillo. Artículo Tercero.- Base Legala) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las Municipalidades en las áreas de dominio público, y sus modi fi catorias. e) Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y sus modi fi catorias. f) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. g) Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC. h) Ordenanza Nº 2027-MML, Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios públicos. i) Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa. j) Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Surquillo. Artículo Cuarto.- De fi niciones - Áreas de dominio público: Son todos aquellos espacios urbanos, destinados al uso y servicio público, como avenidas, jirones, calles, parques, bermas, pistas y veredas. - Cable: Conductor de señales recubiertos por un material aislante y protector. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas. - Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soportes postes o torres. - Cable aéreo clandestino: Instalación de cable aéreo que no cuenta con autorización de la municipalidad o de la empresa prestadora de servicio público. - Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. - Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. - Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. - Canalización Subterránea: Conjunto de cámaras y ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan los cables subterráneos. - Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás que sean necesarios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribución, cabinas públicas, cables, paneles solares y accesorios. - Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones. - Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público (OIASP): Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, titulares de una concesión otorgada por el Estado, que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente de fi nición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. - Postes: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones o electricidad. - Proveedor de Infraestructura Pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura del servicio público aéreo o subterráneo. - Red de Telecomunicaciones: Es aquella infraestructura de telecomunicaciones que establece una red de canales a circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos de fi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. - Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. - Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. - Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio