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38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniindependencia.gob.pe . POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1951194-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ORDENANZA Nº 394-MDPP Puente Piedra, 31 de marzo de 2021.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido T.U.O de la Ley Nº 27444, señala que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, incorporando y modificando los procedimientos administrativos considerados como procedimientos administrativos estandarizados en virtud de la aprobación del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1950699-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece incentivos para el pago de las deudas tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 450/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de abril de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 086-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 023-2021-GAT/MDSJM Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 053-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 146-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 146-2021-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 544-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, dichas circunstancias aunadas a los esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la