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42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato del distrito de Surquillo. Artículo Quinto.- Regulación sobre tendido de Redes de Cableado Aéreo e Instalación de Postes 5.1 Las OIASP deberán presentar a la municipalidad correspondiente el plan anual de obras en las áreas de dominio público en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público, la cual en su artículo 5º, dicha información deberá ser presentado en un periodo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. 5.2 Las OIASP deberá de identi fi car claramente su infraestructura nueva y existente mediante la utilización de rótulos y/o colores. 5.3 Las OIASP que propongan instalar cableado aéreo en Postes de Concesionarias de Distribución Eléctrica deberán de cumplir con lo indicado en el Código Nacional de Electricidad con el cumplimiento de las distancias mínimas para evitar riesgos eléctricos. 5.4 Las OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreo y/o postes en las áreas de uso público del distrito de Surquillo que generen peligro a terceros o se encuentren en desuso, deben ser reordenados, reubicados o retirados de ser el caso; ello en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Públicas. Asimismo, deberán de presentar un reporte en una base cartográ fi ca georeferenciada, que incluya la identi fi cación de ductos, conductos, cámaras, postes, cableado aéreo y subterráneo, y todas las instalaciones que son utilizadas para prestar el servicio público requerido, el plazo de entrega será en sesenta (60) días calendario a la presentación del comunicado de fi nalización. 5.5 Las OIASP se encuentran obligadas a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (01) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso. 5.6 La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Publicas realizarán en el plazo de quince (15) días hábiles, un informe sobre las áreas críticas de tendido de cables dentro del distrito de Surquillo, notifi cando inmediatamente a las OIASP respectivas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. 5.7 Se encuentra prohibido el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes que ingresen a una vivienda o edi fi cio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc.), debiendo ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 5.8 Por excepción, se puede realizar el tendido aéreo de cables por uso compartido, en los sectores en donde se haya cumplido con la ejecución del Plan de Contingencia Inmediato presentado por el Concesionario. En los casos que, para la ejecución del uso compartido existan limitaciones técnicas que restrinjan su instalación, el tendido deberá realizarse por canalizaciones subterráneas. Artículo Sexto.- Plan de Contingencia Inmediato Los OIASP que instalen o cuenten con cableado aéreos y/o postes en el distrito de Surquillo, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para presentar un Plan de Contingencia Inmediato, señalando: i. La reubicación, reordenamiento o retiro de toda la infraestructura de cableados en desuso, con falta de mantenimiento o que generen peligros a terceros; y, ii. Realizar el retiro y/o reubicación de los postes que inter fi eran la libre circulación y/o se encuentren en mal estado o síntomas de deterioro. El Plan deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario.DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, las infracciones y sanciones que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1951228-1 Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo ORDENANZA Nº 480-MDS Surquillo, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 007-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 26 de abril de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y tratándose de los