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37 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase que, para el presente ejercicio, el primer padrón del “Club Independencia” se elaborará con la información recogida al 31 de marzo del presente año, considerando que cumplen las condiciones establecidas todos aquellos contribuyentes personas naturales que, a esa fecha, hubieren cancelado el importe correspondiente a la primera cuota de Impuesto Predial y Arbitrios 2021, y las cuotas 1,2 y 3 de Arbitrios para el caso de los predios de uso casa habitación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Recaudación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1951191-1 Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 00426-2021-MDI Independencia, 29 de abril del 2021EL ALCALDE DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 000124-2021-GATR/MDI, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000085-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la Propuesta de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, según el artículo 33º del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), siendo que, para los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 156-MDI se fi jó la TIM EN 1.5% mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Independencia y, a su vez, establece que cuando se produzca variación de la TIM sea en el mismo porcentaje que para tal efecto fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, y Nº 008, 036, 058 y 076-2021-PCM; Que, en este contexto, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jo en 1% mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, luego a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2021, fi jo en 0.90% mensual la referida TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, a partir del 01 de abril de 2021; Que, por tales consideraciones, corresponde a la Municipalidad de Independencia, fi jar la tasa de interés moratorio aplicables a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en noventa centésimas por ciento (0.90%) mensual, a fi n de facilitar el pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en Noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Independencia, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2º.- DISPONER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad de Independencia, sea la misma que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria disponga aplicar mediante la resolución correspondiente, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto todo aquello que se oponga a la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Subgerencia de Recaudación y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica