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30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Precisiones a la Circular Nº 0008-2021-BCRP por aspectos operativos de implementación de las entidades financieras CIRCULAR Nº 0010-2021-BCRP Lima, 7 de mayo de 2021 Ref.: Precisiones a la Circular No. 0008-2021-BCRP por aspectos operativos de implementación de las entidades fi nancieras CONSIDERANDO:Que es necesario precisar las disposiciones contenidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP en lo que se re fi ere a la fecha de inicio de vigencia de las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio, para el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema fi nanciero, que hayan sido contratadas de forma previa a la vigencia de la Circular Nº 0008-2021-BCRP, a fi n de permitir la adecuación de sus sistemas operativos e informáticos para la implementación de dichas tasas máximas, considerando la existencia de distintos ciclos de facturación que se dan a lo largo de un mes en los créditos revolventes de tarjeta de crédito. Que es necesario realizar precisiones respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés moratorio para operaciones de las empresas del sistema fi nanciero. SE RESUELVE:1. En el caso de las operaciones de créditos revolventes de tarjetas de crédito realizadas por las empresas del sistema fi nanciero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en la Circular Nº 0008-2021-BCRP serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inician desde el 01 de junio de 2021. En el caso de las empresas comprendidas en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP, las tasas máximas antes mencionadas para los créditos revolventes de tarjetas de crédito serán aplicables a partir de los ciclos de facturación que se inicien desde la misma fecha establecida en el numeral 3 de la Disposición Transitoria A de la Circular Nº 0008-2021-BCRP. 2. Las tasas máximas de interés moratorio para las operaciones de las empresas del sistema fi nanciero en moneda nacional y moneda extranjera, a que se re fi eren las secciones I.C.1 y II.C.1 de la Circular Nº 0008-2021-BCRP, son aplicables a las operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221º de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el párrafo anterior, la tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado fi nanciero. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1951222-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que incorpora el artículo 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 004-2021-GR-LL/CR Trujillo, 3 de mayo del 2021 ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ARTICULO 32-B AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 03 de mayo de 2021, VISTO Y DEBATIDO la propuesta de Ordenanza Regional, presentado por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Santiago de Chuco, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, relativo a incorporar el artículo 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...); Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales