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32 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Octava Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 20 de abril del año dos mil veintiuno, el Pleno ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Dictamen Nº 008-2021-CODSDHMFJ- CR-G.R.PASCO, de fecha 16 de abril del año dos mil veintiuno, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia. El O fi cio Nº 025-2021-GRP-CR/CDSDHMF, de fecha 16 de abril de 2021, presentada por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, solicitando aprobación del Dictamen sobre la propuesta de Adecuación e Incorporación del Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada por la Entidad que se encuentra en su posición o bajo control al TUPA del Gobierno Regional de Pasco. El O fi cio Nº 0146-2021-G.R.P/GOB-PASCO, de fecha 26 de febrero de 2021, presentada por el Presidente del Gobierno Regional de Pasco, solicitando aprobación de la Propuesta de Adecuación e Incorporación del Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada por la Entidad que se encuentra en su posición o bajo control al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, mediante Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres noveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…); Que, mediante Ley Nº 27444, se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 37.1º, establece: “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad (…); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modi fi có la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa de aplicación para todas las entidades de la Administración Publica comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que de acuerdo al numeral 40.5º del artículo 40º precisa las disposiciones concernientes a la eliminación del procedimiento o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del rango de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente, Asimismo en el artículo 43º y 44º, establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 424-2017- GRP/CR, de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2017 del Gobierno Regional Pasco, Pliego 456, que incluye entre otros los procedimientos administrativos de la Sede Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-3030-PCM, se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, así como el formato TUPA, derecho de Tramite y la tabla ASME – VM. Asimismo en su artículo 7º del mismo cuerpo de leyes, sobre Adecuación de los TUPA de las entidades, precisa en el numeral 7.1º, conforme al numeral 41.1º del artículo 41º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-jus, las entidades de la Administración Publica, incorporaran el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Que, mediante Informe Nº 124-2021-GRP-GGR- GRPPAT7SGRSTIC, de fecha 25 de febrero de 2021, el Sub Gerente de Racionalización y Sistema TIC remitió al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta técnica de Incorporación y Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, para su revisión, conformidad y trámite de aprobación; Que, mediante Informe Nº 140-2021-GRP-GGR/ GRPPAT, de fecha 23 de febrero de 2021, remitió el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta técnica de Incorporación y Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, al Gerente General Regional, para su revisión, conformidad y trámite de aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 0202-2021-G.R.P-GGR/ DRAJ, de fecha 29 de febrero de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL, la propuesta técnica de Incorporación y Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco; Que, mediante Informe Nº 057-2021-G.R.PASCO- GOB/GGR, de fecha 26 de febrero de 2021, el Gerente General Regional, eleva todo lo actuado sobre la propuesta técnica de Incorporación y Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, al Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen Nº 008-2021-CODSDHMFJ- CR-G.R.PASCO, de fecha 16 de abril del año dos mil veintiuno, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, OPINAN favorablemente y recomiendan al Pleno de Consejo Regional la aprobación de la propuesta técnica de Incorporación y Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, en aplicación de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobado por Ley Nº 27867, concordante con el artículo 10º del Reglamento Interno de Consejo Regional, referente a aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional de Pasco; Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria, señala: “Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Regiones; Que, además, con relación a los gobiernos regionales