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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / como órganos productores de normas con rango de ley, el Colegiado ha referido que: “La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.” Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, ha estudiado y evaluado los documentos, puso a consideración del pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 008-2021-CODSDHMFJ-CR-G.R.P.PASCO con relación a la aprobación del Dictamen sobre la propuesta de Adecuación e Incorporación del Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada por la Entidad que se encuentra en su posición o bajo control al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, el mismo que fue debatido y aprobado por UNANIMIDAD; Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modi fi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Incorporación y Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado “Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco, dentro del marco del D.S. Nº 164-2020-PCM, cuyos sustentos se adjunta al presente. Artículo Segundo.- ELIMINAR los procedimientos administrativos de las Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras, que se encuentran contenidos en su TUPA, referidos al Acceso a la Información Publica, con la fi nalidad de estandarizar dicho procedimiento en cumplimiento al D.S. Nº 164-2020-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Secretaria General del Gobierno Regional, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, , conforme al artículo 42º de la Ley Nº27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. RONALD RIVERA MEZA Presidente del Consejo Regional (e) POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintiuno. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1950825-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0562-2021-MDB Breña, 29 de abril del 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 0045-2021-GR-MDB de fecha 07 de abril de 2021 de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 085-2021-MDB-GPPROPMICI de fecha 13 de abril de 2021 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 166-2021-GAJ-MDB de fecha 16 de abril de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 03-2021-CR-CM/MDB de fecha 26 de abril de 2021 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio a las Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Breña”, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la misma que será fi jada por la SUNAT para el caso de los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo; Que, asimismo el referido artículo precisa que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 0538-2020-MDB se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo con lo establecido por Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Informe Nº 0045-2021-GR-MDB de fecha 07 de abril de 2021 la Gerencia de Rentas, informa que con fecha 31 de marzo de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, la cual modi fi ca la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados por la SUNAT, fi jándola en noventa centésimos (0.90%) mensual, aplicable a partir del 1 de abril de 2021; Que, mediante Informe Nº 085-2021-MDB- GPPROPMICI de fecha 13 de abril de 2021 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, señala que el proyecto de Ordenanza se ajusta a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, por lo que emite opinión favorable para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 166-2021-GAJ/MDB de fecha 16 de abril de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio a las Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Breña;