TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; entre ellas, se incluyeron disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, bajo este contexto y mediante Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL/CR, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, en estricto respeto del Estado de Derecho y de las disposiciones del Gobierno Nacional respecto de las restricciones de los derechos constitucionales relativos a la libertad personal y a la libertad de reunión y tránsito en todo el territorio de la república, aprobó y únicamente durante el plazo que se encuentre vigente el estado de emergencia nacional, la implementación excepcional de sesiones virtuales del Consejo Regional de La Libertad, mediante plataformas virtuales, y que además deban tener la característica de pública, bajo el enfoque de la Política Pública de Gobierno Abierto, y Gobierno Electrónico, ambos ejes principales de la Modernización del Estado. Que, con Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL/CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional 019-2020- GRLL/ CR se incorporó al Reglamento Interno disposiciones de carácter permanente que permita mantener sesiones bajo modalidad virtual, pudiendo éstas obedecer además de la situación de emergencia, a potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan la realización de sesiones presenciales y garantizar el ejercicio de las funciones del Consejo Regional de La Libertad como máxima autoridad política de la Región y proteger la salud de sus integrantes y demás servidores públicos; Que, es pertinente, además de las circunstancias consideradas en el párrafo anterior, considerar la sesión mixta ( presencial y virtual) de Consejo Regional con un máximo de dos sesiones de Consejo Regional al mes bajo esta modalidad, por otros eventos fortuitos o circunstancias tal el caso que los consejeros se encuentren en sus respectivas provincias y puedan conectarse de manera virtual a fi n de participar de las sesiones y no tener que pedir dispensa y se tenga que postergar los temas agendados que tuvieran que ser sustentados por los consejeros que no puedan asistir de manera presencial a las sesiones. Que, mediante Informe Nº 001 -2021-GRLL-GRPAT/ SGDMI-JCCC de fecha 17 de marzo de 2021, el Lic. Juan Carrascal Cabanillas Especialista de la SGDMI de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Teniendo en consideración lo expuesto de manera particular en el Numeral II de su informe, OPINA FAVORABLEMENTE sobre la procedencia de incorporar el artículo 32-B, al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, El Informe Legal Nº 85-2021-GRLL-GGR/GRAJ- RLARA de fecha 21 de abril de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE al proyecto de ordenanza regional que incorpora el art. 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, que considera la sesión mixta (presencial y virtual). Que, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de mayo de 2021 el señor Presidente del Conejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que incorpora el Art. 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad; a fi n que se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva; Que, es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad , en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza Regional es incorporar el artículo 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONEJO REGIONAL Incorpórense el artículo 32-B al Reglamento Interno del Conejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, lo que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 32-Bº.- Considerar la Sesión mixta ( presencial y virtual) con un máximo de dos sesiones de Consejo Regional al mes bajo esta modalidad, cuando además de las situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, se presenten de manera indistinta y excluyente otras circunstancias excepcionales y sustentadas, tal el caso que los consejeros se encuentren en sus respectivas provincias y puedan conectarse de manera virtual a fi n de participar de las sesiones y no tener que pedir dispensa y se tenga que postergar los temas agendados que tuvieran que ser sustentados por los consejeros que no puedan asistir de manera presencial a las sesiones, éste podrá participar virtualmente, utilizando las herramientas digitales o tecnológicas de videoconferencia que permita garantizar el carácter público de los debates virtuales y los derechos de participación, deliberación y voto; debiendo ajustarse además, a las reglas señaladas en el Reglamento Interno. Estas disposiciones son aplicables al funcionamiento de las comisiones válidamente conformadas por parte del Pleno del Consejo Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad 5 de mayo del 2021. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 1951042-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban incorporación y adecuación del procedimiento administrativo estandarizado “ Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”, al TUPA del Gobierno Regional de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 475 -2021-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 20 de abril de 2021