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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano 3.2.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS ESTABLECIDOS Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente bene fi cio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los montos sujetos a los bene fi cios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre. 3. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del bene fi cio establecido en la presente ordenanza. 4. No se encuentran contemplados dentro de los bene fi cios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial. 5. En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, se considerará como pago del impuesto predial, la cancelación del derecho de emisión. Artículo 4º.- ESTADO DE LA DEUDA La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente bene fi cio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al bene fi cio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente. Artículo 5º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario o fi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo 7º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Cuarta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Quinta.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1951250-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que regula el Reordenamiento, Reubicación y Retiro de Redes Aéreas y Postes en Áreas de Uso Público en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 479-MDS Surquillo, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 004-2021-CODU-CM-MDS de fecha 22 de abril de 2021 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa entre otras funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;