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35 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 El Peruano / la regularización y/o actualización de su declaración jurada de autoavaluo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de manera voluntaria; o por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador. Artículo Tercero.- Bene fi cios 3.1. Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavaluo; obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Tributo PeriodoContri- buyentesDescuento InsolutoDescuento de Interés, Ajustes, TIM, Derecho de Emisión y Gastos / Costas Impuesto Predial2015-2021 Todos No aplica 100% Arbitrios Municipales2015-2019 Todos 50% 100% 2020-2021 Todos 20% 100% b) Multas Tributarias; Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes bene fi cios: Contribuyente Periodos Condonación Persona Natural y Persona Jurídica2021 y años anteriores 100% 3.2. Asimismo, podrán acogerse a los bene fi cios señalados en el literal a) y b) del numeral 3.1., los contribuyentes que se encuentren en procesos de fi scalización tributaria, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fi scalización tributaria, correspondientes a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- Precisiones sobre las facultades de fi scalización tributaria y deuda en estado de cobranza coactiva. La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni su cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda. La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo Quinto.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos.Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, están sujetos a fi scalización posterior, para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado. Artículo Sexto.- Reconocimiento de deuda y desistimiento Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente bene fi cio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados de su proceso de fi scalización tributaria, y se acojan al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de los mismos. Artículo Séptimo. - Vigencia del bene fi cio La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano hasta 31 de julio de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Segundo.- Encargar a la Secretaria General, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicación e Imagen, y a la Gerencia de Informática y Tecnología; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1950896-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Programa de Reconocimiento al Vecino Puntual “Club Independencia” ORDENANZA Nº 00425-2021-MDI Independencia, 29 de abril del 2021EL ALCALDE DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVISTO: En sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 000123-2021-GATR/MDI, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000084-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la Propuesta de Ordenanza que aprueba el Programa de Reconocimiento al vecino puntual “Club Independencia”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales