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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2021-SUNEDU-02-12 del 5 de abril de 2021 a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 014-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de octubre de 2017. 2 Posterior al otorgamiento del licenciamiento, la DILIC ha resuelto cinco (5) solicitudes de modi fi cación de licenciamiento, las cuales se de detallan a continuación: 1) Mediante RCD Nº 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019 reconoce: (a) Cambio de denominación del programa de posgrado, de “Doctorado en Nutrición” a “Doctorado en Nutrición y Alimentos” (P85); y (b) Creación de seis (6) programas de pregrado: (i) Administración y Finanzas (P93), (ii) Administración y Finanzas Corporativas (P94), (iii) Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (P95), (iv) Comunicación y Publicidad (P96), (v) Ingeniería del Software (P97), (vi) Ingeniería Mecatrónica (P98). se recti fi caron errores materiales de la referida Resolución. 2) Mediante RCD Nº 033-2019-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2019 reconoce: Creación de (1) programa de pregrado denominado “Medicina Humana” (P92). 3) Mediante RCD Nº 075-2020-SUNEDU/ CD del 06 de julio de 2020 reconoce: Cambio de denominación de (2) programas de pregrado: (i) De: “Gastronomía y Gestión de Restaurantes” a “Gestión e Innovación en Gastronomía” (P28) y (ii) De: “Gestión Ambiental Empresarial” a “Administración y Gestión Empresarial” (P29). 4) Mediante RCD Nº 080-2020-SUNEDU/CD del 14 de julio de 2020 reconoce: Creación de (2) programas de posgrado en modalidad semipresencial “Maestría en Educación con mención en Docencia en Educación Superior (P106)” y “Maestría en Educación con mención en Gestión de la Educación (P107)” 5) Mediante RCD º 031-2021-SUNEDU/CD del 31 de marzo de 2021 reconoce: Cambio de denominación de dos (2) programas y de los grados académicos de los programas: (i) Ingeniería Agroindustrial (P30) e (ii) Ingeniería de Sistemas de Información (P38). Por otro lado, la Dilic, mediante Informe Nº 0203-2021-SUNEDU-02-12 de fecha 10 de marzo de 2021, incorporó en la modalidad semipresencial, siete (7) programas de maestría y un (1) programa de doctorado, licenciados en la modalidad presencial en la RCD Nº 039-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 8 de octubre de 2017. 3 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD y Nº 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se incorporaron numerales a la RCD Nº 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 5 Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31 .- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 6 RTD Nº 011439-2019-SUNEDU-TD. 7 RTD Nº 027485-2019-SUNEDU-TD. 8 RTD Nº 003643-2020-SUNEDU-TD. 9 Cabe señalar, que las SMLI analizadas en la presente resolución fueron presentadas antes de la publicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020 que aprobó las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, por lo que serán evaluadas en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. 10 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 3. Encauzar de o fi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. 11 Presentado mediante RTD Nº 004825-2021-SUNEDU-TD. 12 Presentado mediante RTD Nº 006405-2021-SUNEDU-TD. 13 Presentado mediante RTD Nº 007336-2021-SUNEDU-TD. 14 Presentado mediante RTD Nº 009609-2021-SUNEDU-TD. 15 Las referidas reuniones se realizaron los días 28 de abril de 2020, 22 y 29 de mayo de 2020, 2 de junio de 2020, 21 de julio de 2020, 27 de agosto de 2020, 12 de octubre de 2020, 28 de octubre de 2020, 13 de noviembre de 2020, 15, 19 y 21 de enero de 2021, 18 y 19 de febrero de 2021. 1950679-1 Incorporan Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Res. N° 008-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2021-SUNEDU/CD Lima, 7 de mayo de 2021VISTOS:El Informe Nº 0436-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 363-2021-SUNEDU-03-06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad. Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC ) en la prestación del servicio educativo a nivel universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Que, conforme con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de seis (6) años.