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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2021 (08/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, opina que resulta necesaria la aprobación de un Programa de Reconocimiento que retribuya la buena conducta tributaria de los vecinos del distrito, así como un incentivo para el despliegue de esfuerzo en el cumplimiento de sus compromisos con la Ciudad, pese a las difíciles condiciones generadas por el aislamiento social producto de la pandemia del COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL VECINO PUNTUAL “CLUB INDEPENDENCIA” Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO “CLUB INDEPENDENCIA” El Programa de Reconocimiento al Vecino Puntual “Club Independencia” tiene por fi nalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para tal fi n, otorgará bene fi cios tales como descuentos, promociones por compra de bienes o servicios, premios, entre otros. Artículo 2º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE El Programa de Reconocimiento “Club Independencia” estará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa, para lo cual contará con el apoyo de las demás unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones y competencias y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: • Afi liado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los bene fi ciarios del programa, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. • Socios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares bene fi ciarios del Programa de Reconocimiento. • Convenio de a fi liación.- Documento mediante el cual el a fi liado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos. • Padrón Club Independencia.- Listado conformado por todos los contribuyentes bene fi ciarios del Programa de Reconocimiento. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA El Programa de Reconocimiento “Club Independencia”, podrá incluir bene fi cios tales como: • Tarjeta Independencia-CARD • Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de Independencia. • Descuento y/o tarifas preferenciales en los eventos y/o servicios organizados o auspiciados por la Municipalidad de Independencia. • Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales a fi liados al programa. • Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo con el procedimiento que se apruebe oportunamente.Asimismo, podrán incluirse otros bene fi cios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los bene fi ciarios o socios del “Club Independencia” serán los contribuyentes personas naturales, siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren obligaciones tributarias vencidas o fraccionadas con la Municipalidad de Independencia. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos. También serán considerados como bene fi ciarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo. En estos casos, los representantes deberán llenar el formulario que será proporcionado por la Municipalidad a solicitud del contribuyente. Los contribuyentes persona natural registrados que se encuentren gozando de los bene fi cios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún bene fi cio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, también podrán ser bene fi ciarios en la medida que cumplan las condiciones establecidas. Artículo 6º.- REGISTRO EN PLAVIN Para la activación de su condición de socio, los bene fi ciarios deberán registrarse en la plataforma virtual PLAVIN y proceder a la actualización de sus datos. Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO La condición de socio del “Club Independencia” se perderá cuando: 7.1 Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. 7.2 Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.7.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. La condición de socio del “Club Independencia” se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 8.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento. Artículo 8º.- DEL PADRÓN DEL CLUB INDEPENDENCIA La Subgerencia de Recaudación es la responsable de su veri fi cación y actualización del padrón de conformidad con la información proporcionada por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento. El padrón inicial se elaborará luego del primer vencimiento de cada ejercicio y comprenderá exclusivamente a los contribuyentes que se encuentren registrados hasta el último día hábil del mes de febrero y que se encuentren afectos al pago de algún tributo municipal. El padrón inicial se actualizará con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. Artículo 9º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fi n de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los socios o bene fi ciarios del “Club Independencia”. Para ello, se deberá suscribir un Compromiso de A fi liación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.