TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 8 de mayo de 2021 / El Peruano Que, mediante Dictamen Nº 03-2021-CR-CM/MDB de fecha 26 de abril de 2021 la Comisión de Rentas recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto “Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio a las Deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Breña”; De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA Artículo Único.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en noventa centésimos (0.90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Breña, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, la cual será aplicable con e fi cacia anticipada a partir del 1 de abril de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1950660-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la regularización y/o actualización de su declaración jurada de autoavalúo voluntariamente o por las deudas generadas de los procesos de fiscalización tributaria ORDENANZA MUNICIPAL Nº 411-2021/MDCH Chorrillos, 30 de abril de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021. Visto el Memorándum Nº 404-2021-MDCH-GM de fecha 26 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 088-2021-MDCH-GAT, de fecha 14 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 027-2021-MDCH-GAT-SFT de fecha 14 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 092-2021-MDCH-GAJ de fecha 26 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0017-2021-AFPPI-GPP-MDCH de fecha 20 de abril de 2021, emitido el Área Funcional de Planeamiento y Promoción de la Inversión, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Informe Nº 027-2021-MDCH-GAT-SFT, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; precisa que viene realizando de manera permanente los procesos de fi scalización tributaria en el Distrito de Chorrillos; verifi cando que existen contribuyentes que no han cumplido con realizar la actualización de su declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores; y estando a la política actual de la gestión de promover bene fi cios tributarios y dar facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente proponer un marco legal para otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes que tengan deudas generadas como producto de la regularización y/o actualización voluntaria de su declaración jurada de autoavaluo, y por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria; Que, mediante Informe Nº 092-2021-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que de acuerdo a los informes correspondientes opina que resulta factible la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos que realicen la regularización y/o actualización de su Declaración Jurada de Autovaluo voluntariamente o por las deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria, asimismo recomienda que se remita a la Secretaría General debiendo someterse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, QUE REALICEN LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO VOLUNTARIAMENTE O POR LAS DEUDAS GENERADAS DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen